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¿Se excedió la CNVE en sus funciones?

En un reciente video, un periodista interpela a la ministra de Educación y a Chaves sobre que el MEP exige esquema completo para que asignen un centro educativo a un docente. La ministra y el presidente aceptan que eso es cierto, que está por el Servicio Civil y no pueden hacer nada mientras la CNVE no excluya de la obligatoriedad la vacuna. Repaso la Ley Nacional de Vacunación 8111 y compruebo que de ella no emana obligatoriedad de recibir inóculos.

Artículo 1º-Objeto. Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud…

Artículo 2º-Gratuidad y acceso efectivo. Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

El objetivo de la ley es regular la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas. No tiene como objetivo obligar a la gente a inocularse ni establece sanciones contra quien no quiera hacerlo.

La misma ley crea la CNVE y se deduce que sus funciones son cumplir el objetivo de la ley:

Artículo 6º-Funciones. La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:

a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.

b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.

c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.

d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.

e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.

f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.

g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.

h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.

i) Coordinar, con las autoridades del sector salud, las campañas nacionales de vacunación, aprovechando la capacidad de utilización de recursos que permite la actual estructura administrativa.

j) Crear el Banco Nacional de Vacunas.

k) Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.

El decreto de obligatoriedad de Salas y Alvarado dice: “XIII. Que en sesiones extraordinarias N° VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra el COVID-19 en los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, así como las personas colaboradoras de la Cruz Roja Costarricense… La obligatoriedad incluye al personal de salud privado que esté en las mismas condiciones de riesgo que el personal del sector salud público. En este caso, se acordó por parte de dicho órgano que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra el COVID-19…

Que posteriormente a lo acordado en febrero de 2021, en la sesión extraordinaria N° XLV-2021 del día 23 de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra el COVID-19 en todas las personas funcionarias del sector público, así como para aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo, brindando mayor seguridad en estos, tanto para los empleados como para los que los visitan”.

Entre las funciones que da la ley a la CNVE jamás está acordar dejar en manos de los patronos tomar medidas contra personas que no quieran vacunarse, menos permitir a los rectores de universidades exigir la inoculación a sus docentes o estudiantes. Su única función es decir cuáles vacunas deben ser adquiridas, velar por su calidad y vencimiento -cosa que no ha hecho- y las descritas arriba. Sí puede formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud. Estas se aplican solo al personal de salud privado que esté en las mismas condiciones de riesgo que el público. O sea, la medida es el riesgo, nunca se debía exigir a quien trabajaba a distancia, como profesores de la UNED a las que se les demandó para poder firmar contratos.

¿No se excedió la CNVE al extender la obligatoriedad al sector público completo y convertir a los patronos privados en sicarios que aplicaran sanciones desmedidas, que no están en ninguna ley, contra sus empleados? Es algo así como que un sheriff del viejo oeste dejara en manos del pueblo las sanciones contra los delincuentes, el resultado es una infinidad de linchamientos. Es el Poder Judicial el encargado de establecer sanciones, no la de los patronos sancionar o discriminar, eso es contrario a los derechos humanos más elementales, pero algo muy propio de un gobierno y una CNVE que jugaron a Pilatos.

Cuando se les preguntó a los miembros de la CNVE por los despidos y discriminaciones en los sectores público y privado, respondieron que lo suyo no era meterse en materia laboral. Debieron pensarlo antes de siquiera nombrar a los patronos privados en su absurdo y mal redactado decreto. Siento que la CNVE no tiene jurisdicción alguna sobre sectores que no son el de salud, como el educativo, público o privado.

¿O sí la tiene?

Luis Solórzano

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