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Criterios científicos para justificar la obligatoriedad de las inoculaciones contra el COVID-19

En mayo del 2022 se le realizó la consulta a la Comisión Nacional Vacunación y Epidemiología (CNVE):

¿Bajo qué criterios científicos están justificando la obligatoriedad de las inoculaciones contra el COVID-19?  Esto a pesar de que sólo 11 países en el mundo tienen esta obligatoriedad y ningún país grande y mucho menos Estados Unidos que es el país que se supone que es el más afectado por el COVID-19 a nivel mundial. Además de que la OMS se muestra contraria a que la vacunación contra la COVID-19 sea obligatoria y que incluso duda que una alta vacunación detenga la pandemia.

En atención a su consulta, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad tomando en cuenta:

1-La cantidad de casos registrados de COVID-19.

2-La circulación incrementada de la variante Delta en el territorio nacional que, al ser más contagiosa, se propaga más rápidamente.

3-La elevada ocupación hospitalaria que se enfrenta, impactada en mayor medida por pacientes que no se encuentran vacunados, siendo que según estadísticas de la CCSS 8 de cada 10 internados en los servicios de atención crítica no se encuentran vacunados o cuentan con esquema incompleto.

4-El hecho de que aún no existe vacuna aprobada para población menor de 12 años, lo que requiere que los adultos estén protegidos para poder disminuir el riesgo de contagio en la población infantil.

5-La alta tasa de mortalidad asociada al COVID-19, que se ha convertido en la causa de mortalidad número uno en el país desde hace varios meses consecutivos.

6-La necesidad de continuar abriendo la economía sin colapsar el sistema hospitalario y causar más mortalidad, cuidando la salud pública.

7-La importancia de promover que los centros de trabajo públicos y privados sean lugares más seguros frente a la emergencia sanitaria por COVID-19.

8-La necesidad de disminuir las posibilidades de interrupción de servicios y labores en centros de trabajo a raíz de posibles contagios por COVID-19.

9-La preocupante desaceleración de aplicación de primeras dosis en las últimas semanas, aún existiendo disponibilidad, y siendo que el porcentaje de población vacunada es necesario sea el mayor posible.

En este oficio MS-CNVE-0740-2021 respondieron prácticamente lo mismo:

También se le consultó en el mismo correo:

¿Ha trabajado en el pasado o actualmente algún funcionario o exfuncionario de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología o la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para empresas cómo Pfizer, AstraZeneca o Moderna? Si la respuesta es afirmativa podría especificar los nombres de las personas y especificar para cuál de las tres empresas farmacéuticas han laborado o están laborando actualmente.

Y la respuesta obtenida fue:

De los 7 miembros de la CNVE, dos son funcionarios del Ministerio de Salud y los restantes miembros son funcionarios de la CCSS. Se ignora si alguien ha trabajado en esas compañías farmacéuticas. Se desconoce información sobre exmiembros de la CNVE; al igual que indican los compañeros de la CNE: no existe la posibilidad legal de dar seguimiento a actividades privadas de las personas cuando salen de la esfera laboral de esta institución, sería invasivo y violatorio de sus derechos fundamentales a la privacidad y libre escogencia de trabajo

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

La misma consulta se le realizó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y la respuesta obtenida fue:

Se le informa que, en lo que a funcionarios de la CNE respecta, de la planilla actual de la CNE se ignora si alguien ha laborado para alguna de esas Casas Farmacéuticas mencionadas. Cuando un servidor entra al Régimen de Servicio Civil, es contratado bajo la modalidad de emergencia o en un cargo de confianza, la experiencia en trabajos privados como en la función pública se toma en cuenta si el cargo a desempeñar así lo requiere. Respecto de si se tiene conocimiento que ex funcionarios de la CNE están laborando actualmente para dichas Casas Farmacéuticas, de igual manera debo indicar que es algo que la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE ignora, por ende el resto de la Administración, ya que no existe la posibilidad legal de dar seguimiento a actividades privadas de las personas cuando salen de la esfera laboral de esta institución, sería invasivo y violatorio de sus derechos fundamentales a la privacidad y libre escogencia de trabajo.

Asesoría Legal de la CNE

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