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Las respuestas oficiales del TSE sobre el Sistema de Verificación de Identidad

El Sistema de Verificación de Identidad (VID) es un servicio que permite el cotejo de la huella dactilar del ciudadano costarricense con la registrada en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones a partir de su número de cédula de identidad.

El servicio está disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. La respuesta a cada consulta realizada tarda solo unos segundos.

Recientemente la Prodhab emitió la resolución N.º 029-2026-RF a raíz de la denuncia presentada por el abogado Mauricio París Cruz, especializado en derecho digital. Esto por la exposición de datos personales en su página web y que con solo el número de cédula de una persona o un nombre y un apellido se puede obtener la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el lugar de nacimiento, hijos y matrimonios registrados, lugar de votación, fecha de vencimiento de la cédula e incluso los nombres completos de los padres y sus números de cédula. Todo esto de forma gratuita y sin trabas, a diferencia del VID, donde el TSE ofrece paquetes de consultas a diversos precios que se detallan más adelante.

A raíz de esto, el pasado 26 de marzo de 2026 se le realizaron 42 consultas al TSE relacionadas con el VID y tratamiento de datos biométricos:

 Sobre el origen y legalidad del sistema

1. ¿En qué fecha exacta inició operaciones el Sistema de Verificación de Identidad (VID)?

R/ El 7 de julio de 2015 se puso en marcha el Servicio de Verificación de Identidad (VID).

2. ¿Qué acuerdo, resolución administrativa o criterio jurídico autorizó originalmente la comercialización de datos biométricos mediante el VID?

R/ Mediante el VID no se comercializan datos biométricos.

3. ¿Cuál fue el fundamento legal específico utilizado por el TSE para considerar que no requería consentimiento informado de los ciudadanos?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) se fundamenta especialmente en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 hora del 25 de mayo de 2015, en la que se interpretaron los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4. ¿Desde qué fecha el TSE comenzó a utilizar los datos biométricos para fines de validación comercial de identidad?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) per se no utiliza datos biométricos para fines de validación comercial de identidad; como se indicó en respuesta anterior, la puesta en marcha inició el 7 de julio de 2015.

5. ¿Qué departamentos internos aprobaron el funcionamiento del VID y quiénes eran sus responsables?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo antecedente de interés para poner en marcha dicho servicio está asentado en el artículo 3 del acta 12-2014. (Disponible en: https://www.tse.go.cr/actas/2014/12-2014-del-30-de-enero-del-2014.html)

 Sobre ingresos y comercialización

6. ¿Cuánto dinero ha percibido el TSE anualmente por concepto del servicio VID desde su creación hasta la fecha?

R/ Por concepto del Servicio de Verificación de Identidad (VID), de seguido se detallan los montos anuales que a la fecha ha recaudado el TSE:

2015: ¢ 1 311 582,92 

2016: ¢28 845 815,92

2017: ¢47 680 015,00

2018: ¢83 471 045,75

2019: ¢120 880 924,32

2020: ¢101 784 856,42

2021: ¢179 550 196,00

2022: ¢177 796 093,11

2023: ¢158 475 320,48

2024: ¢143 826 628,38

2025: ¢114 894 816,71

2026 con corte a: ¢45 441 244,86

Se aclara que estos fondos, de conformidad con el artículo 24 del Código Electoral, tienen el siguiente destino: “(…) Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal.”

7. ¿Cuál ha sido el total acumulado de ingresos generados por el VID?

R/ A la fecha los montos señalados en la pregunta anterior acumulan ¢ 1 202 646 956,95.

8. ¿Cómo se fijan las tarifas cobradas por el acceso al sistema biométrico?

R/ El TSE no fija tarifas por acceso a sistemas biométricos. En el marco del Servicio de Verificación de Identidad (VID) el régimen tarifario aplicable al servicio está determinado por paquetes de consultas mensuales, para lo cual se suscriben contratos con base en el paquete de consultas que más se ajuste a la necesidad del cliente.

9. ¿Cuál es el costo actual por consulta biométrica o por acceso al sistema?

R/ No existen cobros por consultas biométricas o por acceso al sistema. Se reitera que en el marco del Servicio de Verificación de Identidad (VID), el TSE realiza un cobro por consulta de verificación de identidad. En el siguiente cuadro se observan los precios por paquetes de consultas:

Paquete de ConsultasCantidad de Consultas MensualesPrecio UnitarioCuota Mensual
VID Principiante10$1$10
VID Básico50$0.50$25
VID Standard500$0.40$200
VID Empresarial5.000$0.30$1.000
VID Empresarial Pro10.000$0.20$2.000
VID Empresarial Plus20.000$0.16$3.200
VID Corporativo50.000$0.15$7.500
VID Corporativo Plus100.000$0.13$13.000
VID Corporativo Premium200.000$0.11$22.000

10. ¿Existen contratos diferenciados según volumen de consultas o tipo de entidad usuaria?

R/ Si existen contratos diferenciados por tipos de paquetes de consultas, conforme se detalló en la respuesta de la pregunta anterior, más no así con respecto a tipos de entidades.

11. ¿Qué porcentaje del presupuesto del TSE representa el ingreso proveniente del VID?

R/ Tomando como referencia cifras de cierre correspondientes al 2025, tanto del presupuesto total del TSE y el monto recaudado en el Servicio de Verificación de Identidad (VID) que se indicó en la respuesta a la anterior pregunta 6, por ¢114 894 816,71, el porcentaje obtenido es de 0,2%.

12. ¿En qué partidas presupuestarias se han utilizado los ingresos generados por el VID?

R/ Los montos recaudados con ocasión del Servicio de Verificación de Identidad (VID) tienen destino fijado por ley de conformidad con el artículo 24 del Código Electoral, para lo cual debe tenerse presente que: “(…) Los recursos económicos que se generen al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido, y cualquier financiamiento que este Fondo reciba de parte del Tribunal, aparte de los recursos generados de conformidad con el presente artículo, saldrá directamente del presupuesto propio de la Institución. Este Fondo se manejará de acuerdo con los lineamientos señalados en la Ley 10.495, Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, del 17 de junio de 2024.”

Sobre acceso de terceros

13. Solicito la lista completa de personas, empresas, bancos, financieras, entidades públicas y privadas que han tenido acceso al sistema VID desde su creación.

R/ La información relativa al nombre de los clientes del Servicio de Verificación de Identidad (VID), es información clasificada de uso restringido únicamente para las partes, por lo que no se puede brindar. Sin embargo, se hace de su conocimiento que, al cierre del año 2025, este servicio concluyó con una cartera de 160 clientes desglosados de la siguiente forma: 125 del sector legal; 13 del sector financiero; 19 del sector comercial; y 3 del sector institucional.

14. ¿Qué finalidad específica declaró cada entidad para acceder al sistema biométrico?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) no dispone de funcionalidad alguna que permita acceder a un sistema biométrico.

15. ¿Cuántas consultas biométricas realizó cada entidad por año?

R/ / La información relativa a la cantidad de consultas que realiza cada cliente del Servicio de Verificación de Identidad (VID), es información clasificada de uso restringido únicamente para las partes, por lo que no se puede brindar. Sin embargo, se hace de su conocimiento que, al cierre del año 2025, las consultas por sector es la siguiente: 35.759 del sector legal; 3.614.595 del sector financiero; 5.519.222 del comercial; y 244.241 del sector institucional.

16. ¿Existen empresas extranjeras con acceso al sistema VID? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuáles y con qué fines?

R/ No.

17. ¿Se ha suspendido o cancelado el acceso a alguna entidad por incumplimientos o irregularidades?

R/ Sí. El Servicio de Verificación de Identidad (VID) se ha suspendido por incumplimientos ante la falta de pago por parte del cliente.

18. ¿Qué mecanismos de auditoría utiliza el TSE para verificar el uso correcto de los datos biométricos?

R/ En el marco del Servicio de Verificación de Identidad (VID) no existe tratamiento de datos biométricos.

19. ¿El TSE comparte datos biométricos directamente o únicamente devuelve una validación positiva/negativa de identidad?

R/ El TSE no comparte datos biométricos. En el marco del Servicio de Verificación de Identidad (VID), previa digitación del número de cédula de la persona ciudadana y la captura momentánea de la huella dactilar que se le solicita en el instante cuando se le informa que debe colocar su dedo en el lector para comprobar su propia identidad, se realiza el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos del TSE y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a su cédula de identidad.

Sobre almacenamiento y ciberseguridad

20. ¿Dónde se almacenan físicamente los datos biométricos utilizados por el VID?

R/ Los datos biométricos consultados por el VID se almacenan en las bases de datos que físicamente se ubican en las instalaciones del centro de datos del TSE, tanto en sitio principal como en sitio alterno. 

21. ¿Los servidores utilizados son propiedad del TSE o de terceros?

R/ Los servidores con los datos biométricos que consulta el servicio VID son propiedad del TSE.

22. ¿Qué empresas privadas participan en el almacenamiento, respaldo o procesamiento de la información biométrica?

R/ El Consorcio IN SMART-IAFIS-El Orbe brinda la administración y soporte técnico a la plataforma donde se almacena la información biométrica recopilada por el TSE para identificación de personas.

23. ¿Existe almacenamiento en servidores fuera de Costa Rica?

R/ No.

24. ¿Qué empresas de nube o infraestructura tecnológica participan en el sistema?

R/ El Consorcio mencionado en la pregunta 22 participa con la administración y soporte del sistema biométrico. No hay ninguna empresa de nube, dado que la solución no está ejecutándose en una nube pública o privada.

25. ¿Cuánto paga anualmente el TSE por almacenamiento, respaldo y procesamiento de datos biométricos?

R/ Por concepto del contrato suscrito con el Consorcio indicado se realiza un pago anual de USD $1 505 485,2253.

26. ¿Qué protocolos de cifrado y seguridad utiliza el sistema VID?

R/ El TSE cuenta con diferentes medidas/controles de seguridad, con la finalidad de reducir los niveles de riesgo a los que están expuestos sistemas como el utilizado en el Servicio de Verificación de Identidad (VID) y es a partir de esos riesgos que se definen las medidas de seguridad necesarias para su mitigación. Al respecto, en virtud de la sensibilidad de lo consultado, en tanto podría verse comprometida la seguridad de la información del TSE, a modo general se le informa que, como parte de las medidas de seguridad instauradas, se cuenta con controles tales como: procesos continuos de gestión de riesgos de seguridad transversal; existe una política de seguridad de la información aprobada por los magistrados del TSE y debidamente actualizada; todo lo cual forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del TSE.

27. ¿Cuántos incidentes de seguridad, fugas de datos o accesos no autorizados se han detectado desde la creación del sistema?

R/ Ninguno.

28. ¿El sistema VID ha sido auditado externamente en materia de ciberseguridad? Adjuntar informes.

R/ No. Sin embargo, como parte de los controles de seguridad en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del TSE, se han llevado a cabo análisis de riesgos a cargo de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información del TSE, en el que se analiza la postura de seguridad de la información del VID y se toman las medidas que resulten pertinentes como parte de la mejora continua pare reducir impactos adversos. Estos informes por su naturaleza son clasificados como documentos confidenciales para uso exclusivo del TSE, por lo que no es posible adjuntarlos.

Sobre consentimiento y derechos ciudadanos

29. ¿Cómo puede actualmente un ciudadano revocar el uso de sus datos biométricos en el VID?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) no hace tratamiento de datos biométricos, es decir, no quedan registros biométricos en repositorio alguno y por ende no habría necesidad de revocación.

30. ¿Qué mecanismos existían antes de la resolución de Prodhab para informar a los ciudadanos sobre el uso comercial de sus datos biométricos?

R/ Se reitera que mediante el Servicio de Verificación de Identidad (VID) no se comercializan datos biométricos. Ahora bien, asumiendo que la resolución de Prodhab que invoca corresponde a la n.° 029-2026-RF de las 14:25 horas del 4 de mayo de 2026, emitida por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, se hace de su conocimiento que ésta se encuentra bajo gestión de la Magistratura Electoral.

31. ¿Cuántos ciudadanos otorgaron consentimiento expreso antes de la resolución de Prodhab?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID), no está diseñado para el procesamiento de datos biométricos, ya que solamente permite la consulta de verificación puntual de la persona ciudadana; para ello, las entidades públicas o privadas que disponen de contrato para la prestación de dicho servicio realizan el proceso de informar y solicitar a la persona su consentimiento para fines de consulta de verificación de identidad y no se suscriben contratos con dichas entidades, sin que exista el compromiso de la parte contratante de cumplir lo anterior. En todo caso, asumiendo que la resolución de Prodhab que invoca corresponde a la n.° 029-2026-RF de las 14:25 horas del 4 de mayo de 2026, emitida por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, se hace de su conocimiento que ésta se encuentra bajo gestión de la Magistratura Electoral.

32. ¿Qué procedimiento tendrá el TSE para solicitar consentimiento informado a toda la población?

R/ En el marco del Servicio de Verificación de Identidad (VID), para que este cumpla sus fines se requiere de la previa digitación del número de cédula de la persona ciudadana y la captura momentánea de la huella dactilar que se le solicita en el instante cuando se le informa que debe colocar su dedo en el lector para comprobar su propia identidad, se realiza el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos del TSE y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a su cédula de identidad. Este procedimiento es concordante con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 hora del 25 de mayo de 2015, en la que se interpretaron los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

33. ¿Qué ocurrirá con los datos biométricos de quienes nieguen autorización?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID), no está diseñado para el procesamiento de datos biométricos. Además, como se indicó en la respuesta anterior, para que este cumpla sus fines se requiere de la previa digitación del número de cédula de la persona ciudadana y la captura momentánea de la huella dactilar que se le solicita en el instante cuando se le informa que debe colocar su dedo en el lector para comprobar su propia identidad, sin embargo, llegado a este punto si la persona ciudadana declina de ello, no se le podría verificar su identidad.

34. ¿Qué análisis de impacto en privacidad realizó el TSE antes de implementar el VID?

R/ El Servicio de Verificación de Identidad (VID) no violenta la privacidad de la información de las personas, por cuanto, con respecto al derecho a la intimidad, no se revelan o publican datos del fuero íntimo de la persona; es un servicio de consulta para verificación de identidad. Asimismo, las entidades públicas o privadas que disponen de contrato para la prestación del VID, deben cumplir con el proceso de informar y solicitar a la persona ciudadana su consentimiento para fines de consulta de verificación de identidad; no se suscriben contratos sin que exista el compromiso de la parte contratante de cumplir lo anterior. De igual manera, el servicio VID no proporciona información confidencial. Al estar de acuerdo la persona ciudadana en que se le verifique su identidad mediante este mecanismo tecnológico, se produce una visualización de la cédula de identidad, pero en formato digital; es decir, se muestra la misma información que mostraría una persona a la que se le verifique la identidad con la cédula física.

35. ¿Quién asumiría responsabilidad civil y administrativa ante una eventual filtración masiva de datos biométricos?

R/ Ante un supuesto como el indicado en la pregunta, corresponderá a las autoridades competentes establecer a los presuntos responsables del aparente ilícito, así como quienes deberían asumir eventuales responsabilidades, civiles o de otra índole, de conformidad con el debido proceso.

36. ¿El TSE considera los datos biométricos como “datos sensibles”? Si la respuesta cambió recientemente, indicar desde cuándo y por qué.

R/ Los datos vinculados con la esfera íntima de la persona son tratados en el TSE bajo esquemas de acceso restringido y utilizados exclusivamente para fines institucionales legítimos y autorizados por ley.

37. ¿Qué estudios técnicos o jurídicos concluyeron que la comercialización del VID no violentaba el derecho a la autodeterminación informativa?

R/ Los que constan al momento de la aprobación del Servicio de Verificación de Identidad (VID), cuyo antecedente está asentado en el artículo 3 del acta 12-2014 del TSE.

38. ¿Qué magistrados o funcionarios aprobaron dichos criterios?

R/ Remítase al antecedente asentado en el artículo 3 del acta 12-2014 del TSE.

39. ¿Se realizaron consultas previas a Prodhab antes de implementar el sistema?

R/ Sí.

40. ¿El TSE ha valorado suspender temporalmente el VID tras la resolución de Prodhab?

R/ No. En todo caso, asumiendo que la resolución de Prodhab que invoca corresponde a la n.° 029-2026-RF de las 14:25 horas del 4 de mayo de 2026, emitida por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, se hace de su conocimiento que ésta se encuentra bajo gestión de la Magistratura Electoral.

41. ¿Cuántos costarricenses saben actualmente que sus huellas y fotografías han sido utilizadas en procesos de validación biométrica comercial desde hace años?

R/ Se reitera que el Servicio de Verificación de Identidad (VID) está fundamentado con base en la resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 hora del 25 de mayo de 2015, emitida por la Magistratura Electoral y en la que se interpretaron los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Esta resolución fue de conocimiento generalizado del país en tanto se publicó en el diario oficial La Gaceta n.° 140 del 21 de julio de 2015.

42. ¿Podrían brindar copias en digital de: contratos, convenios, manuales operativos, estudios técnicos, auditorías, criterios jurídicos, actas internas, licitaciones, proveedores tecnológicos, bitácoras de acceso?

R/ Sí. Siempre y cuando no se trate de documentos que revelen información relativa a la seguridad e integridad de los sistemas y arquitectura tecnológica del TSE, de información personal de carácter restringido solo disponible para el titular de los datos, o bien, de aquella información que por normativa especial (Ley de Contratación Pública y su reglamento, Ley de Control Interno, etc), no sea de acceso irrestricto.

Atentamente,

Licda. Armenia Masís Soto, Directora General a.í.

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