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Y continúan las mentiras…

La reciente respuesta brindada por el estado de Costa Rica ante 11 peticiones legales interpuestas por diversos ciudadanos costarricenses, entre esos el abogado Arcelio Hernández Mussio, para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admita las denuncias en su favor y en contra del Estado de Costa Rica por violentar el derecho a un consentimiento previo por la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19, demuestra que el gobierno actual de Rodrigo Chaves repite las mismas mentiras y contradicciones dichas por el ex-ministro de Salud, Daniel Salas Peraza y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia (CNVE).

Reafirma que la vacuna de Pfizer es segura y eficaz, obviando la cantidad creciente de testimonios de personas afectadas por los graves efectos secundarios:

Por su parte, el informe técnico N° MS-DRPIS-UR-1230-08-2021 de 31 de agosto de 2021, emitido por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, concluyó que “queda respaldado que la vacuna contra COVID- 19 de Pfizer-BioNTech es una vacuna de calidad segura y eficaz, autorizada por diferentes autoridades reguladoras estrictas con base en la información de calidad, y los resultados de estudios no clínicos y estudios clínicos”.

Punto 9, página #3

Incluso ignoran que el mismo fabricante en sus contratos con otros países ha mencionado que:

El comprador reconoce además que los efectos a largo plazo y la eficacia de la vacuna, no se conocen actualmente y asimismo, que la vacuna podría tener efectos adversos actualmente desconocidos.

Página #28 del contrato de Pfizer para Colombia.

A pesar de que Pfizer desconoce los efectos adversos a largo plazo, el estado reafirma que no “es experimental”:

Además, es claro que no se configura una violación al derecho a la salud al brindarse información suficiente antes de la colocación de la vacuna. Al respecto, se ha informado de los efectos secundarios, pero sobre todo se ha garantizado que la vacuna no es experimental, sino un medicamento que cuenta con la aprobación de agencias regulatorias estrictas, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

Página #9

Hasta tiene el descaro de decir que se ha respetado el consentimiento informado en todo momento:

el consentimiento informado debe protegerse, pero bajo una serie de requisitos y limitaciones, en los siguientes términos: “Toda vacuna contra el COVID-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe. Ello implica que toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el COVID-19 que puedan recibir. Dicha información debe ser oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona”.

Página #18

Es menester aclarar que las disposiciones mencionadas han sido respetadas en todo momento por el Estado costarricense. Incluso, entre las resoluciones que el Sistema Interamericano estableció relativas a la vacunación contra la COVID-19 y el derecho que las personas peticionarias alegan vulnerado, se denota un apego a los principios internacionales, tanto de las instancias administrativas y del sistema de salud, como de los tribunales de justicia, que han velado por el respeto del consentimiento informado. 

Página #18

A pesar de que el ex-ministro de Salud Daniel Salas Peraza dijo que sí se estaba dando dicho consentimiento informado, la CCSS lo contradecía diciendo que en ninguna vacuna se utiliza el consentimiento informado.

Finalmente el estado costarricense menciona que la CIDH no puede intervenir en este caso:

…La Comisión no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, careciendo además de competencia ante alegatos que afirmen que un determinado fallo judicial fue equivocado o injusto en sí mismo. Es decir, la CIDH no puede actuar como un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia. 

En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte IDH ha subrayado que tanto la CIDH como la Corte IDH, no constituyen instancias de “apelación” de la cosa juzgada interna, por cuanto ambos organismos no revisan ni los hechos ni el derecho, sino que analizan la presunta violación de la conducta u omisión del Estado respecto de los derechos contemplados por la Convención Americana. De manera puntual, la Corte IDH ha establecido que, para que la excepción de cuarta instancia sea procedente “es necesario que el solicitante o peticionario busque que la Corte revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal

Página #6

En el presente caso ha quedado demostrado que las personas peticionarias no han expuesto hechos que caractericen una violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sino que por el contrario, ha manifestado su malestar en relación con los diversos procesos judiciales interpuestos y por la forma en que los mismos se resolvieron.

En ese sentido, resulta claro con base en la narración de hechos realizada por el Estado en la sección segunda del presente escrito, que los reclamos de la parte peticionaria son improcedentes y además, como se detallará más adelante, carecen de interés actual, en virtud de que ninguna de las personas que interpusieron las peticiones fueron cesadas de su trabajo, motivo por el que, sumado a los anteriores, la presente petición debe ser declarada inadmisible por la Ilustre CIDH.

Página #10

Curiosamente sí se acudió a la CIDH para la norma técnica de aborto terapéutico y Fecundación In Vitro en el país.

Esta sería la réplica de Arcelio Hernández a dicha respuesta del Estado:

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