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Cuestionamientos al PANI

Ante el pésimo actuar del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), contra los padres, que se negaran a inocular contra el COVID-19 sus hijos, se les hizo diversas consultas específicas, las cuales fueron respondidas en el oficio PANI-PE-OF-0088-2022 del 14 de enero del 2022:

1-¿Si la señora Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, se va a hacer responsable de los efectos secundarios y muertes causados en los niños por estas vacunas contra el COVID-19?

2-La CCSS está llamando a las casas donde hay menores de edad para vacunarse contra el COVID, diciendo que si no se llevan a vacunar a sus hijos a la tercera llamada telefónica el PANI intervendrá.

a) Por lo que me gustaría saber si su persona, ¿Está de acuerdo con esta forma de intimidar a los padres que no han llevado, ni llevarán a sus hijos a vacunar contra el COVID?

b) Si el PANI va intervenir ante la negativa de llevar a menores a vacunar contra el COVID, ¿Podría explicar exactamente cómo va a intervenir el PANI y qué irá a hacer específicamente?

La respuesta obtenida fue totalmente evasiva, al no responder específicamente a cada pregunta:

La responsabilidad de preservar la vida y la salud de cada niña, niño y adolescente, en primera instancia corresponde a los padres y/o encargados, pero si se denota riesgo de incumplimiento en dicha tarea, corresponde de manera inmediata la intervención del conglomerado de instituciones que, conforman el Sistema Nacional de Protección, convocado por ley, para que se proceda conforme al interés superior de cada niña, niño y adolescente, como lo es, garantizarle el cumplimiento de sus derechos humanos, indivisibles e irrenunciables, tales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al esparcimiento, en fin a, a su desarrollo integral, el cual, hoy día, se encuentra supeditado al control del contagio del virus del COVID-19, que tiene inclusive al país en una declaratoria de emergencia, desde el mes de marzo del 2020.

Así las cosas, se ha determinado con sustentado científico que, la vacunación constituye la forma más efectiva para controlar la propagación del virus y la reducción de su impacto y secuelas, primeramente utilizada en los adultos, con satisfactorios resultados positivos; razón por la que se intensificaron los esfuerzos para adecuarla a los niños, niñas y adolescentes, quienes también se han visto, en ocasiones, gravemente impactados por los síntomas y efectos de tan feroz virus que, contabiliza ya lamentables muertes en este grupo etario, dejando grandes estelas de dolor en las familias costarricense; muertes que, al día de hoy, se pueden evitar con la utilización de la vacuna.

Al Patronato Nacional de la Infancia, como una institución más, que forma parte del Sistema Nacional de Protección, le compete hacer un llamado vehemente a priorizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y además trabajará, desde sus sedes locales, con sus equipos psico-sociales, en conjunto con las familias que manifiesten reticencia a vacunar a sus hijos e hijas, brindándoles, en primera instancia información, orientación y apoyo sobre lo pertinente; teniendo como marco de referencia lo dictado por el ordenamiento jurídico de nuestro país, en el campo técnico-médico, partiendo de que, es función esencial del Estado velar por la salud de la población, el bien más preciado de un país.

Asimismo, es de vital preponderancia, mencionar que nuestra Sala Constitucional emitió el día 7 de enero del 2022, el voto N° 2022000482, vinculado al particular que nos ocupa, en respuesta al Recurso de Amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (Expediente número 21-0237000-0007-CO), mismo que reza concluyentemente sobre la vacunación a las personas menores de edad:

“La existencia de un programa de vacunación infantil, que tenga por objeto prevenir que se produzca el brote de epidemias o que se dé un contagio a nivel individual, hace parte de la atención sanitaria preventiva que debe brindar el Estado costarricense en resguardo del derecho humano de todo niño a la salud y en cumplimiento de la tutela al interés superior del menor. En virtud de lo expuesto, el amparo deviene improcedente en todos sus extremos, como en efecto se dispone”

Finalmente, es importante recordar que, para atender todo tipo de dudas sobre la cientificidad de las vacunas que se están utilizando en nuestro país, tanto para adultos como para niños; el Hospital Nacional de Niños, puso a disposición un correo electrónico, el cual se atienda las 24 horas del día por especialistas en la rama médica, a saber: [email protected] y los teléfonos 25-23-38-38 y 25-19-30-01, los cuales también son atendidos por los especialistas del área médica de dicho hospital, en horario hábil

Vicepresidenta de Junta Directiva, Presidenta Ejecutiva a.i. (ad interim significa “en tanto”)

Y esta forma típica de responder ha sucedido constantemente, hasta con el mismo ex Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza y otras instituciones públicas cuestionadas.

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