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Sala Cuarta sentencia al Colegio de Médicos

El 4 de enero del 2024 se realizó la solicitud al Colegio de Médicos y Cirujanos del alquiler de sus instalaciones para realizar un Congreso Internacional Médico Científico y Jurídico Ciencia, bioética y derechos humanos, más allá del COVID y con conferencistas internacionales tales como: Dra. Roxana Bruno, Natalia Prego Cancelo, Karina Acevedo Whitehouse, Chinda Concepción Brandolino y Patricio Villarroel. Esta actividad tenía cómo objetivos de optimizar de conceptos, aptitudes y destrezas necesarias para encarar futuros retos a la salud pública a partir de brotes epidemiológicos, principios de la respuesta inmunitaria fisiológica antepatógenos que afectan la salud pública, abordaje médico- científico, bioético y legal de una PHEIC, análisis de los acuerdos sobre prevención, preparación y respuesta a futuras pandémicas (CA+) y las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional.

Sin embargo el viernes 23 de febrero responden:

Se revisaron contenidos académicos y pensamiento de la Dra. Chinda Concepción Brandolino en el que emite criterios no apegados a la evidencia científica y que esto puede generar un sesgo de confirmación en los participantes basado en pseudociencia…

El Comité Científico de acuerdo a la información suministrada dentro del expediente de la Dirección Científico Docente, señala que de una revisión de los atestados de los profesores invitados internacionales, se pudo constatar que los mismos, tienen una posición contraria al uso de vacunas basadas en escaso o nula evidencia o rigor científico al contrario de lo reconocido a nivel de la comunidad científica nacional e internacional.

Dentro de la información que consta en relación a la posición de los expositores, podemos encontrar en los siguientes link posturas que recalcan la posición que defienden los mismos, sobre el tema de las vacunas:

1. https://www.facebook.com/share/v/ijVUk3yizvCZUc1v del 16 de octubre del 2020.

2. https://www.facebook.com/share/v/EXd9x8bsp399gDcA del 24 de octubre del 2020.

3. https://www.facebook.com/share/v/NHAqinRFSEUpMSxv del 20 de octubre del 2020.

4. https://www.facebook.com/share/v/4UfJ2vLFEtmzbS51 del 10 de octubre del 2020.

5. Se adjunta declaraciones de la Dra. Bruno en medios de comunicación.

6. Invitación de la Dra. Roxana Bruno al evento en Costa Rica y su objetivo: https://www.bitchute.com/video/8L382Z7SXxXz

Es por lo anterior, que analizados dichos vídeos, se considera por el Comité, que las manifestaciones y la posición que se defiende, resultan contrarias a los fines del Colegio como lo señala el artículo 3 de la Ley Orgánica del CMC.

Por lo que, al considerarlas como información contraria a los fines por los que vela este Colegio Profesional, supondrían, no solo un peligro para la salud individual y colectiva, sino además, un desprestigio a los valores éticos que defiende el Colegio en el ejercicio de la profesión médica.

En este mismo orden de ideas, los antecedentes y manifestaciones públicas que han realizado los conferencistas con criterios poco apegados a la evidencia científica, no comulgan con lo establecido en la Ley Orgánica y el supra citado artículo 3, que cita que, dentro de las finalidades del Colegio, se encuentra: implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. Promover el intercambio científico entre los agremiados que contribuyan en la mejora continua en la formación y la calidad profesional de los miembros, proteger a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.

Por su parte, el Código de Ética Médico, detalla, en su artículo 1) inciso ii) que: “En el acto médico hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben reinvindicar su derecho a la vida, a la salud, a la equidad en la distribución de los recursos sanitarios”, asimismo, el artículo 9 cuando señala que “el médico, tanto en el ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina”, por lo que para este Comité lo procedente es, rechazar la solicitud, de uso de las instalaciones del Colegio de Médicos para llevar a cabo la “Conferencia Internacional Médico- Científico y Jurídica, Ciencia, Bioética y Derechos Humanos más allá del COVID”, dado que la misma no cumple con los fines que persigue este Colegio Profesional

Se acuerda en firme rechazar el aval de alquiler para llevar a cabo la “Conferencia Internacional Médico- Científico y Jurídica, Ciencia, Bioética y Derechos Humanos más allá del COVID”, dado que la misma no cumple con los fines que persigue este Colegio Profesional.

Dr. Francisco Muñoz Villalobos, Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Ante esta respuesta brindada, el Movimiento por la Salud y la Libertad interpone un recurso de amparo debido a que el Colegio de Médicos había respondido cuando se realizó la solicitud inicial:

a. Sí había disponibilidad para esa fecha.

b. Que se reservaba el auditorio para dicho simposio.

c. Que el monto a pagar por el auditorio corresponde a 120.000 colones por la cantidad de horas y por estar yo, como solicitante, agremiado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

d. Se debía llenar el contrato para dejarlo en firme.

e. Contactar al Comité Científico, por tratarse de un tema científico, el cual debía ser enviado a la dirección [email protected], para proceder a gestionar el permiso.

Incluso luego de presentar el formulario y los requerimientos adicionales se negaron a alquilar las instalaciones. También se menciona que en otras oportunidades se le ha solicitado al Colegio de Médicos y Cirujanos un conversatorio para contrastar las posturas a la luz de la evidencia científica, pero en todos los casos se ha rechazado la solicitud.

El Movimiento por la Salud y la Libertad explica en su recurso de amparo los motivos por los que apela la decisión del Colegio:

Esto, es preocupante desde el punto de vista del derecho constitucional (artículos 9, 26, 27, 28, 29, 33), pero también desde una óptica científica, ya que el método científico se basa precisamente en un proceso de observación, medición, experimentación, formulación, análisis y modificación de hipótesis que se comprueban por medio de la evidencia científica, y no en dogmas.

Esta resolución también causa una profunda preocupación siendo que violenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que procede de manera antidemocrática, se censura la discusión de ideas y propuestas, de forma libre, pluralista, pluridisciplinaria e informada, que precisamente pretenden ser contrastadas a nivel médico-científico en procura del avance de la ciencia, a la luz de la evidencia y con el propósito de contribuir a la salud pública de los costarricenses y otros pueblos que puedan verse beneficiados de estas discusiones propositivas.

En ese sentido, si la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica teme que genere un sesgo de información basado en “pseudociencia”, estaríamos abiertos a la posibilidad de que nombren representantes que contrasten la información que estos médicos y científicos brindarán y que se haga un debate público, sobre estos temas tan importantes que sin duda afectan a la salud pública y que han, en estos 4 años desatado tanta controversia. Precisamente, por la falta de un debate en donde se contraste la información y se analice el actuar de las autoridades sanitarias de cara a los resultados obtenidos con las políticas públicas definidas.

Que de manera explícita el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, está violentando nuestros derechos constitucionales de:

a. De ejercer el gobierno de la República de manera popular, participativa y responsable (artículo 9),

b. Libertad de reunión para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios que tomaron decisiones de salud pública en el contexto de la declarada pandemia del COVID-19 (artículo 26), dado que por medio de estratagemas inmorales y controvertidas de demora en su respuesta,así como de su respuesta cargada de calificativos peyorativos y de juicios a priori de lo que se va a hablar en dicha conferencia, parecieran estar estorbando para que este evento no se pueda llevar a cabo,

c. La GARANTÍA de libertad de petición, en forma individual, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. (artículo 27), toda vez que luego de tres meses de estar haciendo las gestiones pertinentes en los cuales parece haber habido una dilación intencional con el propósito de evitar que se lleve a cabo esta conferencia.

d. No ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley (artículo 28), lo cual queda comprobado en el oficio remitido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

e. Comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura (artículo 29); lo que según el oficio remitido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es el caso.

f. Igualdad ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana (artículo 33), toda vez que califica esta actividad, a los conferencistas y a aquellos que deseen participar en ella de “pseudocientíficos”o “antivacunas”.

Además de lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos – Ley No. 3019, dentro de las finalidades de dicho colegio profesional, se encuentran:

a) Regular y fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.

b) Promover el intercambio científico entre los agremiados, así como los profesionales afines y tecnólogos a los cuales autorice su ejercicio y que estos con los centros y las autoridades científicas nacionales y extranjeras contribuyan en la mejora continua en la formación y la calidad profesional de los miembros.

c) Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta.

d) Promover la excelencia académica continua de los colegiados.

Que además es evidente en la resolución del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se están conculcando los derechos inalienables consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 5, 7, 18, 19, 20.1, 22, 27.1 y 29.2).

Que a su vez, según la resolución del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es obvio que se están conculcando los derechos irrenunciables consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 5.1, 5.2, 13.1, 13.2, 13.3, 15 y 23.1.a).

Que también la resolución del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica transgrede abiertamente lo dispuesto por la Declaración de Bioética y Derechos Humanos en sus artículos 2.c, 2.d, 2.e, 2.f, 2.g, 3.1, 3.2, 18.1, 18.2, 18.3, 19.a, 19.b, 19.c, 19,d.

Así las cosas, es claro que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de manera inconstitucional y abusando de su potestad de imperio; discrimina y violenta a un grupo de médicos respecto al derecho humano y fundamental a la libertad de pensamiento y libertad de expresión que mi persona y ciudadanos costarricense poseemos al promover de manera pública y totalmente abiertamente sobre los temas señalados.

Asimismo, el Colegio de Médicos pisotea el respeto que debe darse al “bloque de constitucionalidad” señalado en el artículo 7 de la Constitución Política que señala que “los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”, dado que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO señala en su artículo 18 inciso 3 indica que en la “adopción de decisiones y tratamientos de las cuestiones bioéticas se deberá promover las posibilidades de un debate PÚBLICO pluralista e informado, siendo que incluso contamos con prueba documental para demostrar que hemos solicitado a dicho ente colegiado, como asociación de carácter profesional, estatal y pública conformada por graduados en la misma área, constituyendo una corporación de Derecho Público, en las cuales el Estado les delega la vigilancia y disciplina de la profesión de medicina, que debería de promover y apoyar la actividad del denominado Congreso Internacional Médico-Científico y Jurídico Ciencia, Bioética y Derechos Humanos Más Allá del COVID-19, pues el artículo convencional 19 inciso d) de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos señala que se deberían crear, promover y apoyar COMISIONES DE ÉTICA INDEPENDIENTE multidisciplinario y pluralista con miras en “FOMENTAR EL DEBATE, LA EDUCACIÓN Y LA SENSIBILIZACIÓN del público sobre la bioética, así como su participación al respecto; que es casualmente lo que mi persona como médico con un Doctorado Académico en Ciencias Médicas y miembro del Consejo Asesor Médico-Científico del Movimiento por la Salud y la Libertad, pretendo, junto con el resto de los directivos y comisiones de dicho movimiento ciudadano, al traer a médicos especialistas de diversos países para conversar sobre bioética e inmunología –Principios de la respuesta inmunitaria fisiológica ante patógenos que afectan la salud pública (Dra. Roxana Bruno), Abordaje médico-científico, bioético y legal de una PHEIC (Dra. Natalia Prego), Seguridad y Eficacia de los fármacos profilácticos y terapéuticos a base de Tecnologías ARNm (Dra. Karina Acevedo), Análisis Iinmunohistoquímico en biopsias y Necropsias para el diagnóstico de causalidad de patologías y muertes por las vacunas COVID (Dra. Chinda Brandolino) y Análisis de los Acuerdos sobre Prevención, Preparación y Respuesta a Futuras Pandemias (CA+) y las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (Dr. Patricio Villarroel)–.

Recordemos que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica posee un carácter público de sus potestades de imperio delegadas por el Estado, las cuales les generan responsabilidad constitucional de sus actos administrativos, ante el presente abuso, no cabe más que sean sancionados y declarado con lugar el recurso de amparo.

Dr. Francisco J. Perdomo, Miembro del Consejo Asesor Médico-Científico del Movimiento por la Salud y la Libertad.

En la respuesta que brindó a Sala Cuarta ante el recurso de amparo se explica que:

Se declara parcialmente con lugar el presente recurso, únicamente en cuanto a la censura previa y a la libertad de expresión... Asimismo, se ordena a Ana Margarita Marchena Picado en su condición de presidenta del Colegio de Médico y Cirujanos de Costa Rica, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, no volver a incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso. Se advierte a la parte recurrida, que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo…

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