La obligatoriedad nació de la mano del argumento de que la vacunación podía erradicar enfermedades, como la viruela. Efectivamente, la viruela fue erradicada. Pero una cosa es lo que pasa con enfermedades como la viruela y el sarampión, cuyos agentes casi no mutan, y otra muy distinta es lo que pasa con la gripe, con más de 50 años de inoculaciones y que sigue estando presente todos los años con nuevas variantes. Los virus del resfriado son coronavirus en su mayoría y no han sido erradicados.
En la presentación en la Academia de Medicina de Costa Rica, en la que participaron Marín Müller, Boza y otros, se convino en que el COVID-19 llegó para quedarse, como la gripe. Eso significa que ninguna vacunación masiva podrá erradicarlo, la obligatoriedad ya no tiene cabida ante eso. El problema son esas leyes tan generales, como la de obligatoriedad en Costa Rica, que trata a todas las personas, a todos los virus y a todas las vacunas como si fueran iguales.
Ni todas las personas requieren por igual los pinchazos, ni todos los virus son iguales como para ser erradicados, ni todas las vacunas son agua bendita sin efectos adversos graves. Desgraciadamente, las leyes las hacen diputados que no saben mucho de salud y tampoco de redacción. La prueba es el inicio de nuestra ley de vacunación obligatoria: “garantizase la gratuidad y obligatoriedad”. Un Estado puede garantizar que algo sea gratuito, pero jamás que algo sea obligatorio.
Tomo el artículo 6 de la Ley 8111 y confieso que no sé cómo hacen los abogados para entender la redacción de ciertas leyes, este artículo habla de las funciones de la Comisión de Vacunación:
Artículo 6º-Funciones. La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:
a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.
b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.
c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.
d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.
e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.
f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.
g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.
h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.
Voy a detenerme en los puntos a, f y h. ¿Cómo puede una comisión garantizar a la vez que las vacunas sean gratuitas y obligatorias? Primero, son gratuitas para la persona que se inocula, pero los $200 millones que se han pagado por ellas los tenemos que pagar todos. Nadie puede garantizar un almuerzo gratis. ¿Y cómo se garantiza que sean obligatorias? Nada más dicen que lo son o deben perseguir a todo mundo para que se vacune. Punto f. Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas… En lo del vencimiento fallaron totalmente, pues son responsables de que se hayan aplicado vacunas vencidas en el caso de Moderna y Pfizer pediátrica.
En cuanto a la calidad… Ni siquiera examinaron los viales de Moderna fabricados en España, rechazados en Japón por contaminación con acero. Ellos, que son médicos, no están capacitados para garantizar la calidad de las vacunas, no pueden analizarlas como lo haría un químico o un farmacéutico. Finalmente deben llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica… ¿Significa que son responsables de que las encuestas publicadas por el Ministerio de Salud durante el gobierno anterior hayan sido infladas de manera descarada? En esas encuestas se basaron para decretar la vacunación obligatoria. Me parece que hay material para demandarlos, pues no cumplieron sus funciones.
Luis Solórzano
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