Hemos visto que el decreto de Salas y Alvarado atribuyó a los miembros de la CNVE la determinación de cuáles sectores debían recibir la sustancia, lo que excede las funciones de esa entidad. También fue de la CNVE la decisión de incluir el fármaco entre las vacunas obligatorias, a pesar de que no cumple con la definición que da el reglamento de la misma ley: “Vacuna: Suspensión de microorganismos vivos atenuados o inactivados, o sus fracciones que son administrados por diferentes vías al individuo, con el objeto de inducir inmunidad activa protectora contra la enfermedad infecciosa”.
Obviamente, las actuales no son suspensiones de microorganismos vivos o sus fracciones, sino ARN sintético y no inducen inmunidad. La diferencia es clara, un virus atenuado o inactivado se queda en un solo lugar, no se reproduce por todo el organismo y jamás provocaría efectos adversos más graves que la misma enfermedad. Por el contrario, la proteína espiga puede distribuirse por todo el organismo y provocar efectos que exceden la enfermedad, como síndrome de fuga capilar, trombocitopenia, parálisis de Bell… reacciones que el COVID jamás causaría.
Es interesante ver el ARTICULO 150 de la Ley General de Salud: “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente. (Nota de Sinalevi: Sobre este tema, véase el numeral 3 de la Ley Nacional de Vacunación, N° 8111 del 18 de julio de 2001, el cual indica que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es la entidad autorizada para emitir criterios sobre la conveniencia de la obligatoriedad de las vacunas)”.
Obsérvese que hay una contradicción no subsanada. En este artículo es el ministerio el que tiene la potestad de determinar las enfermedades infecciosas contra las que debemos vacunarnos, para la ley 8111 es la CNVE la responsable de determinar esas enfermedades, pero no los sectores que deben inocularse. Si fuera el ministerio, sería fácil para Joselyn excluir el COVID de las enfermedades transmisibles que obliguen a vacunarse.
Los casos de excepción serán determinados por la autoridad médica correspondiente. Me imagino que se refiere a la CCSS. En las actuales circunstancias eso es absurdo. Ningún médico de la Caja o privado está facultado para decir si alguien es alérgico a un adenovirus de chimpancé, porque nunca se había usado, o a alguno de los preservantes de las sustancias o al ARN mismo o la proteína espiga, pues son procedimientos que nunca se habían usado y exceden los conocimientos de los galenos del país.
Luis Solórzano
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