En conferencia de prensa, Rodrigo Chaves afirmó que seguirán luchando contra la obligatoriedad a pesar de la CNVE. Ayer me pasaron un artículo con la opinión legal de Marielos Jiménez Cerdas sobre el tema, que se resume en lo siguiente: la obligatoriedad no recae en el ciudadano sino en el Estado. La CNVE no decreto la obligatoriedad, pues no tiene potestad para ello, sino el gobierno mediante un decreto ejecutivo con fuerza de ley al existir un estado de emergencia.
Desde junio del año pasado vengo anotando algo parecido. En ese mes escribí: “Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza”. El primer defecto que veo es la ausencia de sujeto, supongo que el que garantiza es el Estado. Ahora bien, puedo garantizar a alguien que algo es gratuito, pero, ¿Cómo garantizo que algo es obligatorio a la vez? Nadie dice: “este transporte es gratis, pero le garantizo que está obligado a tomarlo”. El verbo garantizar no concuerda con obligar.
Sigo leyendo: “Artículo 3º-Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales”. Claramente la obligación es para el Estado porque dice “deberán suministrarse y aplicarse a la población”.
Fiel al estilo cantinflesco que lo caracteriza, el decreto del ministro de Salud es más oscuro: “Los señores miembros de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología acordaron aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID 19 a todos los funcionarios del sector público así como para aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID 19 como obligatoria en sus centros de trabajo”.
Por lo que leo, los miembros de la CNVE se excedieron en sus funciones, No se limitaron a decir que la sustancia era obligatoria, sino que aprobaron la obligatoriedad de aplicarla, o sea, obligaron a los enfermeros a aplicar la vacuna, no a la gente a recibirla, así de mal redactado está el texto. Aprobaron esa obligatoriedad para los empleados del sector público y los del sector privado cuyos patronos hayan optado por incorporar la vacunación como obligatoria. La redacción no puede ser peor. Los patronos que ya habían incorporado la vacunación como obligatoria en sus centros de trabajo pueden imponer sanciones.
Pero nadie podía haberla establecida como obligatoria antes del decreto ejecutivo, por lo que la frase es absurda. Continúa el decreto: “Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse”. Como siempre, Salas se lavó las manos. Como la ley no establece sanciones contra quienes no se vacunan, deja a los patronos la responsabilidad de buscar en la legislación vigente las excusas para despedirlos, como que ponen en peligro la salud de sus compañeros o el lugar de trabajo.
Tal y como está redactado el decreto, no es el Ejecutivo el que obliga a los empleados a vacunarse, sino que es una decisión de los “señores miembros de la CNVE”, pero eso es ilegal, puesto que hacer tal cosa no está dentro de las funciones de esa entidad que son, según la ley que la creó:
Artículo 6º-Funciones. La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:
a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.
b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.
c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.
d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.
e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.
f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.
g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.
h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.
O sea, los miembros de la CNVE no solo se excedieron en sus funciones al decir quiénes están obligados a recibir las dosis y facultar a los patronos para establecer sanciones no contempladas en ninguna ley, sino que ni siquiera cumplieron las que tenían asignadas, pues no vigilan ni la calidad ni el vencimiento de las sustancias, ya que no tienen capacidad para ello, pues son médicos, no químicos ni farmacéuticos capaces de analizar los medicamentos, revisar sus ingredientes y vencimiento.
Chaves pierde el tiempo si ataca la obligatoriedad en sí, que es una ley. La única que puede y debe reformarla es la Asamblea Legislativa, porque tiene demasiados puntos oscuros. Pero el presidente puede atacar los excesos de la CNVE con respecto a esta vacuna, si es que tienen voluntad política de hacerlo él y la ministra de salud, cosa que dudo demasiado.
Luis Solórzano
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