Me ha decepcionado la respuesta de la ministra a Fabricio Alvarado de que los efectos en embarazadas y otros están en el contrato y no puede referirse a ellos. Es una clara mentira. Se ha revelado el contrato de Colombia y no hay nada sobre eso. Se ha revelado el contrato de AstraZeneca y tampoco hay nada parecido.
Nadie pone efectos adversos en un contrato. ¿Para qué hacerlo? Supongamos que digo que no se debe aplicar a embarazadas. Entonces Costa Rica incumplió el contrato. Supongamos que digo que causa efectos adversos en embarazadas pero que de todos modos deben aplicárselo. Una barbarie así habría sido rechazada en muchos países y se habría hecho pública.
He visto muchos documentos de Pfizer y son indicaciones: temperatura a la que debe conservarse, cuáles se deben desechar si muestran tal o tal color, efectos adversos, incluso con la especificación de 1 en 100, en 1000, etc. Si todo eso es público, ¿para qué lo voy a poner en un contrato?
Hay otra cosa que no creo, que una abogada haya blindado de tal modo el contrato que las multas serían impagables. ¿Por qué no está eso en el contrato de Colombia o en el de AstraZeneca, ambos públicos? Costa Rica fue de los primeros países en firmar ese convenio y la razón que se dio para mantenerlo en secreto fue lógica. Era preciso mantener el precio secreto porque podía variar de país a país y no convenía que se supiera que nos vendieron a 12 la dosis si a otros se las iban a vender a 15 o 20.
Además, todos sabíamos que Pfizer no se haría responsable de los efectos adversos porque se sabe que no se hace responsable en ninguna parte, ni siquiera en Estados Unidos. Y hasta cierto punto le doy la razón, pues no se puede responsabilizar si un país maneja mal las dosis, a temperaturas inadecuadas, si no cumple con los plazos recomendados entre dosis o combina marcas como se ha hecho aquí. No veo por qué poner multas.
En aquel momento, finales del 2020, bastaba la amenaza que se dijo aquí: no vender más dosis al país. En un momento en que todo mundo estaba desesperado por conseguirlas, el castigo era más que suficiente, pues la gente se habría vuelto contra un gobierno que, por estupidez, no proveyera las dosis requeridas.
Creo que el gobierno actual está eludiendo problemas, está tratando de parecer más atado de lo que realmente está. Se sabe que no puede quitar la obligatoriedad, pero la CNVE ha dicho que ellos no ponen sanciones, tampoco la ley lo hace. Esas sanciones emanaron de una interpretación del Código de Trabajo hecha por el gobierno anterior, que permitía a los patronos despedir a los empleados que no se inocularan, cosa absurda, despedir a alguien por no inocularse contra una enfermedad que no tiene y tal vez no tenga nunca.
Creo que Rodrigo Chaves sí tiene poder para reinterpretar y quitar esas sanciones sin tocar la obligatoriedad. Lo mismo puede hacer en la CCSS, el ICE, incluso en el PANI. Puede impedir que esa entidad persiga a los niños y sus padres. No se ha comido la bronca ni quiere debate. Recordemos que en Costa Rica la educación es gratuita y obligatoria hasta noveno año. Pero a nadie sancionan por no aprobar noveno.
Nadie va a la cárcel por eso ni es despedido de un trabajo. La palabra obligatoria es sinónimo de gratuito en la absurda redacción de nuestras leyes. La de obligatoriedad dice: garantízase la gratuidad y obligatoriedad… ¿Cómo voy a garantizar la obligatoriedad de algo? Luego todo indica en la ley que la obligatoriedad es del Estado de comprar los medicamentos, cosa lógica, si garantizo que los usuarios tendrán acceso gratuito a algo, ellos no tienen que comprarlos, sino el Estado.
Y la CNVE, al aprobar la obligatoriedad está obligando al Estado a comprar las medicinas no a las personas a ponérselas. Por eso en la ley no hay sanciones para las personas, incluso dice que el Estado no puede poner excusas para no proveer esos medicamentos. Pero en fin, de eso los abogados sabrán mucho más que yo y si no han usado estos argumentos supongo que es porque no son válidos. Solo quería indicar lo ambiguo del término obligatoriedad en nuestras leyes, que interpreto como gratuito para las personas y obligatorio para el gobierno.
Incluso es discutible la forma en que la CNVE incluyó las vacunas contra el COVID-19 en el esquema obligatorio cuando estas no cumplen con la definición que la misma ley da de vacuna: preparado que contiene virus atenuados, inactivados o partes de ellos. Hay mucho que discutir en el plano legal y en el científico, muchos portillos abiertos para evitar injusticias pero ni el presidente ni la ministra quieren verlos.
Luis Solórzano Sojo
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