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Revisión de la ley y los decretos de obligatoriedad desde un punto de vista lógico

Todos nuestros problemas nacen porque los legisladores no supieron redactar. Leo el artículo 2 de la ley de vacunación obligatoria: “Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza”. El primer defecto que veo es la ausencia de sujeto, supongo que el que garantiza es el Estado. Ahora bien, puedo garantizar a alguien que algo es gratuito, pero, ¿Cómo garantizo que algo es obligatorio a la vez? Nadie dice: “este transporte es gratis, pero le garantizo que está obligado a tomarlo”. El verbo garantizar no concuerda con obligar.

Sigo leyendo: “Artículo 3º-Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales”. De nuevo falta el sujeto, ¿son obligatorias para quién?, ¿las personas están obligadas a recibirlas o el gobierno a suministrarlas? Parece que es lo segundo y no hay obligación para las personas porque dice “deberán suministrarse y aplicarse a la población”.

Como era de esperarse por el estilo cantinflesco que lo caracteriza, el decreto del ministro de Salud no está mejor redactado: “Los señores miembros de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología acordaron aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID 19 a todos los funcionarios del sector público así como para aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID 19 como obligatoria en sus centros de trabajo”.

Hablan de una obligatoriedad para aplicar la vacuna, no dicen quién está obligado a aplicarla, hay obligatoriedad de aplicar, pero no obligatoriedad de recibir la vacuna, no hay sanciones contra quien no la reciba. En segundo lugar, no existe una vacuna contra el COVID 19 sino varias. Debieron decir “la vacuna de Pfizer” porque era la única aprobada o “las vacunas aprobadas por la OMS o la FDA contra el COVID” para dejar abierta la posibilidad de que si se importa Johnson, Moderna o Sputnik estas también puedan ser aplicadas. La obligatoriedad se extiende a los patronos que hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID 19 en sus centros de trabajo. La frase está en pasado, se aplica a los patronos que ya habían optado por incorporar la vacunación.

Es restrictivo, no dice que nuevos patronos pueden incorporar ese mandato. De hecho, si hubiesen dicho “las vacunas aprobadas por la OMS” nunca tendríamos los problemas de la vacunación infantil, pues la Pfizer pediátrica apenas tiene autorización de emergencia de la FDA. Luego dice. “Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse”. Como siempre, Salas se lavó las manos.

Como la ley no establece sanciones contra quienes no se vacunan, deja a los patronos la responsabilidad de buscar en la legislación vigente las excusas para despedirlos, como que ponen en peligro la salud de sus compañeros o el lugar de trabajo, excusas totalmente falsas, pero cuya ejecución corresponde al patrono, no al ministro, que, como siempre, no se responsabiliza de nada. En un documento del propio Ministerio se agrega: “En esta línea la Sala constitucional ha analizado lo referente a la obligatoriedad de la vacunación y ha reconocido la importancia de esta como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”.

Los magistrados pueden reconocer que el Estado debe proveer vacunas para salvaguardar el derecho fundamental a la salud. Es obvio, si hay epidemias, el Estado debe comprar los insumos necesarios para prevenirlas o combatirlas, ese es un fin constitucionalmente legítimo. El final es tonto, como siempre: “que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”. “Puede justificar”, un condicional, no que justifica la obligatoriedad. El derecho a la salud es individual, yo decido cuáles medicamentos requiero.

¿Qué pasa si soy resistente a la enfermedad, ya la he padecido o soy alérgico a los medicamentos? Mi derecho individual a mantenerme sano está por encima de una obligatoriedad absurda de una vacuna que apenas está autorizada y cuyos efectos a largo plazo se desconocen. De que el Estado, en aras de defender el derecho a la salud de las personas, deba garantizar que haya medicamentos contra una enfermedad no se deduce que todos y cada uno de los costarricenses estén obligados a tomarlos. Una medicina siempre la tomará quien la necesite. Si alguien no necesita la vacuna porque es resistente a un virus o considera que el riesgo de ponérsela es mayor que el de la enfermedad, no tiene por qué inocularse. Todo nació de esa terrible confusión entre obligatoriedad y gratuidad. La ley debería reformarse para aclarar muchos puntos oscuros.

En cuanto al decreto, debería derogarse, no solo por la pésima redacción y sus ambigüedades, sino porque es un decreto temporal, hecho para unas circunstancias específicas, algo así como que la CNE decrete que la gente debe evacuar una isla para escapar de un huracán. Pasado el huracán, el decreto queda sin efecto y la gente puede retornar a su hogar. Observemos la justificación del decreto: “La Comisión tomó la decisión basada en variables epidemiológicas como la cantidad de casos covid-19, la mortalidad de la enfermedad, la circulación incrementada de la variante Delta y la elevada ocupación hospitalaria, impactada en mayor medida por pacientes que no se encuentran vacunados, así como la desaceleración en la afluencia de personas a los vacunatorios para recibir su primera dosis”.

Luis Solórzano

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