He dado un vistazo a la respuesta completa del gobierno a la CIDH en torno a la obligatoriedad. Me asombra que Chaves avale un documento que parece haber sido escrito por la CNVE o un copy paste de sus justificaciones. Incluso le quita el derecho a la CIDH de intervenir: “La premisa básica de esa fórmula es que la Comisión no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, careciendo además de competencia ante alegatos que afirmen que un determinado fallo judicial fue equivocado o injusto en sí mismo. Es decir, la CIDH no puede actuar como un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia”. Se olvidan de que en el caso de la FIV y la norma técnica la CIDH impuso criterios que obligaron a cambiar legislación nacional.
Tras apoyarse en la supuesta legalidad de las resoluciones de la CNVE, el gobierno agrega la más absurda resolución de la Sala IV en toda su historia: “Así, en la sentencia 23195-2021,de las 9:15 horas del 15 de octubre de 2021, estableció lo siguiente: “Al respecto, es preciso señalar que las autoridades sanitarias competentes en la materia han rechazado que se trate un medicamento experimental, tal y como se señaló supra. En un segundo orden de ideas, convendría destacar que el reconocimiento a la necesidad de que se otorgue un consentimiento informado parte del reconocimiento de los derechos de autonomía e información de los pacientes. Es decir, sobre la base de la información proporcionada por su médico tratante, un paciente opta por aceptar o rechazar una prestación médica. En el caso concreto, como se ha examinado, existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública. Ello no obsta para enfatizar que en todos los casos se debe respetar el derecho a la información de todas las personas a las que se les somete a esta vacunación obligatoria“.
Nunca he visto una suma de contradicciones mayor en unos pocos renglones de una resolución que pasará a la historia como la más estúpida de cuantas se han dictado.
Primero, la consulta de si es experimental o no se hace a las mismas autoridades “sanitarias competentes” que compraron el fármaco. No se atiende al hecho de que el fabricante y la FDA afirman que no se sabe la duración de la protección, que los efectos adversos están en estudio, que pueden aparecer otros inesperados y que una vacuna autorizada no ha sido sometida a los mismos estudios que una aprobada. El final es la cosa más patética que alguien haya escrito: “se debe respetar el derecho a la información de todas las personas a las que se les somete a esta vacunación obligatoria”. O sea, le digo todos los efectos adversos pero de todos modos la vacuna sigue siendo obligatoria en aras de tutelar el bienestar general y la salud pública. Esto es una ejecución. Le informo que le puede dar parálisis de Bell, infartos, etc. pero de todos modos debe ponérsela. Es como si a un condenado a la silla eléctrica se le informara de la forma en que va a morir pero de todos modos debe sentarse en ella. El final es más que patético, los magistrados dieron por un hecho que con esta cosa se lograba el bienestar general y la salud pública, cosa que nunca ocurrió pues los contagios y muertes entre vacunados han continuado.
El fallo está desastrosamente redactado y emitido. El tiempo ha demostrado que no se obtuvo el bienestar general ni la salud pública con la obligatoriedad. Pero el gobierno actual niega el derecho de la CIDH a revisar esos fallos. Y por un momento le creímos el cuento de que estaba en contra de la obligatoriedad.
Luis Solórzano
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