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¿Por qué apela la Procuraduría General de la República la obligatoriedad en niños?

El pasado 27 de marzo del 2023 se enviaron las siguientes consultas al Procurador General de la República, con el fin de obtener respuesta a los motivos por los que la Procuraduría iba a apelar la medida cautelar que protege a niños de 12 a 17 años de la obligatoriedad de la “vacuna contra el COVID-19”.

Quería saber:¿Por qué la Procuraduría General de la República ha apelado medida cautelar que protege a niños de 12 a 17 años? De la llamada “vacuna contra el COVID-19”
¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando la mayoría de países del planeta nunca la hicieron obligatoria en niños?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando se sabe que nadie se hace responsable de las muertes y efectos secundarios que estas producen?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando nunca quisieron dar el consentimiento informado por escrito?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando no quisieron dar a conocer los efectos secundarios que podrían padecer aquellos que se inocularan?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad a pesar de que se ha incrementado la mortalidad desde que se inició la inoculación de esta “vacuna contra el COVID-19?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando nadie quiere comentar públicamente los nefastos términos aceptados en el contrato de AstraZeneca (Que es público) y el de Pfizer que es “confidencial”?
¿Por qué insisten en su obligatoriedad a pesar de que Daniel Salas, Joselyn Chacón, Alexei Carrillo e incluso la CNVE han mentido descaradamente a los costarricenses?

https://inforealnews.com/el-actual-ministro-interino-de-salud-evita-referirse-al-contrato-de-astrazeneca/

¿Por qué insisten en su obligatoriedad cuando se sabe que Pfizer y AstraZeneca son empresas corruptas con un amplio historial de sobornos alrededor del planeta y que incluso reconocieron que no probaron que sus inoculaciones detuvieran los supuestos contagios?

¿Por qué insisten en su obligatoriedad a pesar de que se ha denunciado en múltiples ocasiones a la CNVE, Carlos Alvarado y a Daniel Salas? Estos dos últimos por crímenes de lesa humanidad incluso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aún así estas demandas no avanzan…

¿Por qué insisten en su obligatoriedad a pesar de que se sabe que la supuesta pandemia del COVID-19 no es la primera vez que pasa y ya se evitó la declaración de una pandemia en el pasado y se sabe que esta se usó con fines políticos?

Son tantas las mentiras, manipulaciones y contradicciones que se han dicho y hecho que han servido para exponer la corrupción de muchas instituciones (PANI, Defensoría de los Habitantes, Universidades Públicas, CCSS, Ministerio de Salud, INCIENSA, CNE, OIJ, Sala Cuarta/Tribunales de Justicia, etc) y funcionarios públicos, empresas privadas (Farmacéuticas/Medios de Comunicación) que demuestran la decadencia obsoleta de diversos sistemas que componen hoy en día la sociedad…

Todos los enlaces aquí compartidos corresponden a algunos de los oficios recolectados desde 2020 por diversos ciudadanos que saben la verdad de lo que sucede y conoce la complicidad de muchos con esta gigante mentira que llevan a cabo…

La respuesta obtenida fue:

Siguiendo instrucciones del Procurador Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Director de Derecho Público, en atención a su correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2023 que plantea una solicitud de información así como interrogantes sobre procesos judiciales sobre la vacunación contra el COVID19, se adjunta el oficio DPB-OFI-2351-2023 del 31 de marzo de 2023 firmado digitalmente, con el cual se da respuesta. 

[…] de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ley N.º 6815 de 27 de setiembre de 1982, la Procuraduría General de la República es el órgano especializado en la defensa jurídica del Estado. Goza de independencia técnica jurídica en el ejercicio de dicha función.

De acuerdo con el artículo 3.a de la misma ley N.º 6815 por ser el órgano especializado en la defensa jurídica del Estado, a la Procuraduría General ejerce la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.

Por su naturaleza técnica jurídica, las decisiones que los Procuradores adoptan en la dirección de los diferentes procesos a su cargo, incluyendo aquellos que se conocen por la jurisdicción contenciosa administrativa y civil de hacienda, responden a criterios técnico jurídicos, además, de los informes y decisiones técnicos científicos que adopten y brinden los órganos competentes.

En el estado costarricense, el órgano competente en materia de vacunación es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, conforme los artículos 3,4 y 6 de la ley N.º 8111 de 18 de julio de 2001.

En relación con las interrogantes planteadas en su correo, vinculadas todas, de forma genérica, con la defensa jurídica de las diferentes decisiones adoptadas por las autoridades de salud en materia de vacunación obligatoria contra el Covid19, pero sin hacer referencia, sin embargo, a un expediente judicial en particular, ni a los actos administrativos de interés, esto impide de forma absoluta poder hacer un análisis de los criterios técnicos y científicos que sirvieron de base para la defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales a nuestro encargo.

Debe insistirse, la dirección técnica profesional de los procesos a cargo de la Procuraduría General responde a criterios técnico jurídicos y a los insumos científicos que generen los órganos competentes.


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