Me pasan un artículo de Patricio Villeda titulado Puede ser que la obligatoriedad sea legal en Costa Rica pero no la manera en que está sustentada. Extraigo unos párrafos: “Mediante el oficio mencionado en el título de ese comunicado, tanto Adriana Benavides Víquez, como Ana Lucía Cordero Ramírez, PAC-jefas del departamento legal del ministerio de trabajo, emiten un criterio descabellado y antojadizo, además de una interpretación brutal y muy conveniente de la ley, que autoriza y legitima a los empleadores (tanto públicos como privados), para despedir SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL a los empleados que se nieguen a vacunarse contra el COVID-19, sea cual sea la razón que aducen. En el tema de la vacunación obligatoria a los empleados de “sector salud”, la sala constitucional, en la sentencia 2020-19433, del 9 de octubre del 2020 considera que“… en resguardo de la salud pública Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES…” encuentra constitucional el hecho de obligar a la gente a vacunarse en contra de su voluntad…
Ahí está el PRIMER ERROR de interpretación de los magistrados, pues la vacuna NO PREVIENE la enfermedad ni siquiera el contagio, sino “supuestamente” LA MUERTE. (como veremos más adelante). Respecto de la consecuencia, por el incumplimiento de las medidas de prevención que adopte la persona empleadora en el centro de trabajo, el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo establece la posibilidad de aplicar el despido sin responsabilidad patronal, para tales efectos dispone: “Artículo 81: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: (…) “h). Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; …”. TERCER ERROR: este macabro artículo, faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal a quien no quiera adoptar “las medidas preventivas para evitar enfermedades”… esta vacuna, oficialmente, NO PREVIENE las enfermedades”.
El análisis es correcto, no previene el contagio, no puede hacerlo. Sería una idiotez que alguien dijera que previene el contagio. Los anticuerpos que produce, si es que los produce, no salen del cuerpo, acompañados por linfocitos T, para matar o detener a un virus que esté fuera de nosotros. Reaccionan ante el contagio, tres días después de que el virus ha empezado a incubarse en nuestro organismo como dijo la viróloga Eugenia Corrales.
Más importante todavía, ningún no vacunado puede poner en peligro a vacunados si la vacuna es efectiva. Pasteur tomó 50 ovejas, vacunó 25, a las 50 les inyectó la enfermedad, las 25 vacunadas sobrevivieron a pesar de tener 25 no vacunadas y contagiadas cerca. Esas otras murieron. La cercanía de un no vacunado, incluso contagiado, no debe poner en peligro jamás a un vacunado. Si lo hace, es que la vacuna no sirve. No se puede despedir a una persona por una enfermedad que tiene, menos por una que no tiene y que tal vez no le dará nunca.
Ningún no vacunado pone en peligro el lugar de trabajo. Crear un apartheid entre inoculados y no inoculados fue la peor maldad del anterior ministro de Salud, de las abogadas del Ministerio de Trabajo y de Carlos Alvarado. Pero debo reconocer que todos se movieron rápidamente, no como el actual gobierno que no emite directrices en sentido contrario a pesar de que está en su poder hacerlo.
El nuevo Ministerio de Trabajo debería derogar ya las sanciones ilegales impuestas por el anterior, pues ni la ley de obligatoriedad ni el decreto contemplan sanciones. La idea de que evita las hospitalizaciones y las muertes es un chiste. Los adultos mayores son los más inoculados y representan más del 60% de todos los decesos a pesar de ser el grupo etario con menos contagios.
Luis Solórzano Sojo
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