El día de hoy 10 de junio del 2025, se realizó la siguiente denuncia ante el Colegio de Médicos y Cirujanos y el Poder Judicial, por el motivo de la gran cantidad de normas infringidas, tanto nacionales como internacionales que impone el Colegio de Médicos a sus colegiados (Código de Ética Médica, Ley Orgánica y Ley General de Salud). Además de las leyes que se han incumplido por los funcionarios públicos del área de Salud y que el Poder Judicial debe de velar por su cumplimiento.
La Ciudadanía de Costa Rica, en uso de los derechos ciudadanos y amparada en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos (Ley N.º 2983) y en el Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (2016), presenta la formal denuncia contra el Dr. Daniel Salas Peraza, ex ministro de Salud y posteriores ministros de Salud (Alexei Carrillo, Joselyn Chacón, Mary Munive), así como otros funcionarios públicos y médicos mencionados en el artículo “Summarium”:
Por la posible comisión de actos contrarios a la ética médica, conforme se detalla a continuación:
1-Al haber mentido a la población el ex ministro de Salud, Daniel Salas cuando dijo que no tuvo acceso a los contratos firmados con las farmacéuticas AstraZeneca y Pfizer. A pesar de que el contrato de AstraZeneca es público y tiene la firma digital de él mismo.
Evidencia:
2-Imponer la vacunación obligatoria a ciertos sectores de la población, sabiendo que nadie asumía responsabilidad por los efectos adversos e incluso despedir sin responsabilidad patronal cuando los funcionarios se oponían a vacunarse.
Evidencia:
3-Ocultar los graves efectos secundarios conocidos desde el 23 de julio de 2021 en la NOTA INFORMATIVA 01-21: NUEVA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PARA LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19 y mentir de que sí se brindó el consentimiento informado:
Evidencia:
Pero aquí la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) se contradice luego de que una persona que tuvo un grave efecto secundario menciona: “No tiene que recibir más vacunas contra COVID-19; si la persona quiere recibir otra vacuna, después de un consentimiento informado y en conversación con su médico tratante puede ser con Pfizer, pero sería bajo su propio riesgo“:
4-Evitar referirse públicamente a los términos de indemnización y liberación de responsabilidad aceptados en el contrato de AstraZeneca.
Evidencia:
Indemnización: el comprador indemnizará y sacará en paz y a salvo a AstraZeneca de y contra todos y cada uno de los daños y responsabilidades los costos legales razonables (En lo sucesivo una “Reclamación de Terceros”) por fallecimiento, daño físico, mental o emocional, enfermedad, incapacidad o condición, temor de los anteriores, daños o perjuicios a terceros en sus bienes, y la interrupción de negocios de la parte dañada o una persona relacionada con dicha persona dañada (En conjunto en lo sucesivo las “Pérdidas”) relacionadas con o que surjan del uso o la administración de la Vacuna enviada a o asignada a su lugar.
Página #30 del Contrato de AstraZeneca, Indemnización, punto 13.
Liberación: El comprador renuncia a y libera cualquier reclamación en contra de AstraZeneca que surja de o tenga relación con: (a) la falta de seguridad o eficacia de la Vacuna…
Página #32 del Contrato de AstraZeneca, Liberación, punto 14.1.
Joselyn Chacón evadió responder cuestionamientos directos acerca del contrato de AstraZeneca y Efectos secundarios producidos:
Igualmente, Alexei Carrillo evadió hablar públicamente de lo mismo:
También la actual ministra de Salud, Mary Munive:
5-Las constantes contradicciones y medidas sanitarias impuestas que no tenían respaldo científico.
Evidencia:
25 jun 2020, Daniel Salas menciona que “el uso de mascarillas no se recomiendan”:
7 sept 2020, Daniel Salas explica cómo se deben de usar las mascarillas:
Municipalidades cerrarán parques por tiempo indefinido ante COVID-19
Cierran playas en Limón porque son “focos inmensos de contagio”
6-Las campañas de terror utilizando los medios de comunicación para inducir a la gente a cumplir con las medidas sanitarias impuestas cada vez más severas.
Evidencia:
“Si la gente empieza a morir en las casas, tendremos que endurecer cierres”: Daniel Salas
Caja afirma que compra de 3.000 bolsas para cadáveres es una medida preventiva
A pesar de que, en Costa Rica existe el artículo 259 de la Ley General de Salud N° 5395, Daniel Salas usaba los medios de comunicación para crear pánico:
En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar, con la autoridad de salud en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. Queda prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población. Para estos efectos se presumen noticias inexactas aquellas que no hayan sido suministradas o confirmadas por la autoridad de salud competente.
Artículo 259, Ley General de Salud N° 5395.
7-Imponer la vacunación obligatoria sin divulgar información completa sobre los efectos adversos.
Evidencia:
8-Afirmar que las vacunas contra el COVID-19 evitaban los contagios, cuando se demostró que era falso.
Evidencia:
9-Manipulación de estadísticas para inflar los supuestos contagios y muertes por COVID-19.
Evidencia:
Aquí el inventor de las pruebas PCR explicar que son sumamente sensibles para dar positivo entre más ciclos de amplificación se utilicen:
10-Prohibir tratamientos alternativos que se demostraban ser eficientes para tratar el COVID-19, todo con el fin de incentivar la compra y obligatoriedad de las “vacunas contra el COVID-19”.
Evidencia:
Rolando Araya llama a investigar resultados del dióxido de cloro en pacientes COVID-19.
11-Abuso de poder al vacunar sin autorización:
Evidencia:
Normativa incumplida del Colegio Médicos y Cirujanos por parte de sus agremiados y que son funcionarios públicos de la salud
Código de Ética Médica:
Artículo 1.– Los profesionales en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores éticos reconocidos universalmente:
a) El respeto por la vida humana. La defensa de la vida en todas sus manifestaciones, constituye la esencia espiritual y científica de la medicina. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano y propender por la prevención de las enfermedades y con ello, el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes. En el cumplimiento de este principio el médico debe observar a su vez dos principios básicos:
- Beneficencia: Hacer siempre el bien. Que en medicina se traduce como hacer todo lo que esté a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del paciente.
- No maledicencia: No hacer el mal (primun non nocere) y que en medicina lleva consigo el deber de no someter o exponer al paciente a prácticas o riesgos innecesarios.
b) El respeto al paciente como persona con dignidad y libertad. El médico debe estar consciente que el paciente es sujeto y no objeto del acto médico. La relación médico paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. El médico debe considerar que el paciente es una persona con dignidad y libertad. Las necesidades del paciente deben considerarse en el ámbito individual y colectivo. Dos principios básicos tendrán que observarse en la consideración de los intereses del paciente:
- Autonomía: los valores, criterios y preferencias del enfermo, gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médico paciente, alejando así el antiguo paternalismo médico.
- Justicia: en el acto médico hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben reivindicar su derecho a la vida, a la salud y a la equidad en la distribución de los recursos sanitarios. El principio de justicia refiere a la obligación de igualdad en los tratamientos y, en lo que respecta al Estado, a la equitativa distribución de recursos para la sanidad, los hospitales, la investigación, etc.
c) La veracidad como presupuesto de fe pública. El médico debe estar consciente de la enorme responsabilidad que se le ha delegado en la certificación del estado de salud de las personas. La veracidad en los datos consignados en una certificación o dictamen médico o en el registro del acto médico, constituye un presupuesto para proteger intereses del paciente en el plano terapéutico, pero su relevancia trasciende el ámbito individual, para dar lugar a un interés colectivo que exige certeza jurídica acerca de la existencia real de esos datos. Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica médica.
Artículo 2.– Todas las pautas de conducta reguladas en este Código son de observancia obligatoria, pues solo así podemos tener la certeza de un ejercicio de la medicina comprometido con los más altos valores morales que la comunidad médica y la sociedad en general exigen.
Estos atributos deberán ser constantemente fortalecidos, para así cumplir su vocación de servicio y solidaridad con la comunidad en la cual se desempeñe. Sin embargo, violentar intencionalmente estos tres principios fundamentales de la práctica médica, se considera riñen en forma grosera contra la Ética Médica, debiéndose catalogar como faltas gravísimas en contra del paciente, de la comunidad médica, de la sociedad en general y de la esencia misma de la Medicina.
Artículo 3.– Conforme a su Ley Orgánica, el Colegio tiene el deber de velar por el prestigio de la profesión y por su correcto ejercicio por parte de los colegiados. Para tales efectos, las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los médicos incorporados o autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. […] Los deberes que impone este Código son de carácter vinculante y en consecuencia contra su observancia no puede alegarse desconocimiento, desuso ni costumbre o práctica en contrario.
Artículo 4.– El médico que desempeña un cargo en la administración pública, o en cualquier institución debe actuar siempre bajo los principios de respetar la ética profesional y cumplir con lo establecido en este Código, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus Reglamentos. Sus obligaciones con el Estado y con la institución no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas, pacientes y el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 5.– Las infracciones al presente Código darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias consignadas en la Ley Orgánica, en este Código u en otra disposición normativa vigente.
Artículo 6.– Los principios y normas de ética médica contenidos en los acuerdos de los organismos internacionales, ratificados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, servirán para ilustrar e integrar las normas éticas del presente Código. En especial se aplicará supletoriamente los principios éticos contenidos en las siguientes disposiciones normativas o declaraciones tales como:
- a) Juramento Hipocrático.
- b) Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial.
- c) Código de Núremberg.
- d) Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- e) Declaración de Helsinki.
- f) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
- g) Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos.
- h) Cualquier otra norma que en materia de salud suscriba el país.
Artículo 8.–El médico debe tener presente que la vida humana es inviolable, por lo que debe guardar respeto y actuar siempre en beneficio de la misma.
Artículo 9.–El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico.
Artículo 10.–El médico debe oponerse y no practicar la discriminación o el trato indigno de ningún ser humano en razón de edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político, religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.
Artículo 17.– El médico, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional de la Medicina, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.
Artículo 20.– El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer dictámenes o certificaciones falsas.
Artículo 22.– La persona profesional en medicina debe denunciar las faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio de la profesión, perjudiciales para el paciente o el médico, debiendo dirigirse a los órganos competentes, a la Junta de Gobierno y a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 34.– Ningún médico, por la naturaleza de la ciencia y arte que profesa, puede asegurar la precisión de su diagnóstico, ni garantizar la curación del paciente.
Artículo 35.– Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado. Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario […].
Artículo 37.– El médico durante la relación profesional, no debe emplear deliberadamente, acciones, palabras o gestos que puedan causar daño físico o psicológico en el paciente.
Artículo 39.– Independientemente del lugar dónde se lleve a cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la integridad del paciente.
Artículo 43.– El médico debe actuar en defensa de los intereses de la salud del paciente, sin dejarse influir por consideraciones de orden familiar o social que puedan resultar perjudiciales.
Artículo 44.– El médico debe brindar a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.
Artículo 49.– Con las excepciones que establece la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 50.–El médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible acerca de:
- Su identidad, el área de su competencia profesional y sus límites.
- El diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y beneficios.
- El pronóstico de su enfermedad.
Cuando la atención sea realizada en equipo, uno de sus integrantes será responsable de establecer la interlocución principal con el paciente.
Artículo 52.–Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente, excepto en los casos de absoluta imposibilidad o urgencia. En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.
Artículo 53.–Es recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito, debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley o reglamento.
Artículo 55.–El derecho del paciente capaz de actuar y en pleno estado de conciencia, a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al paciente, de manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. En esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo, debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios. […]
Articulo 56.–Aún en casos de urgencia, cuando el paciente en plena capacidad de actuar y en estado de conciencia, rechaza el tratamiento médico o quirúrgico, o bien haya dejado manifestación anticipada en forma indubitable en donde rechaza un determinado procedimiento médico o quirúrgico, deberá respetarse su voluntad. […]
Artículo 57.–El médico no debe exagerar la gravedad del diagnóstico o pronóstico; complicar el tratamiento, excederse en el número de visitas, interconsultas o en cualquier otro procedimiento médico, así como crear artificialmente situaciones de alarma, respondiendo a intereses espurios.
Artículo 115.– Constituye falta grave toda relación ilícita o entendimiento secreto, con personas físicas o jurídicas, asociadas al acto profesional.
Artículo 147.– El médico no debe participar en ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos, bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.
Artículo 196.– Se consideran faltas graves:
a)Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.
e) La imposición demostrada de un acto médico en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.
Ley Orgánica:
Artículo 3.– Las finalidades del Colegio son:
a) Regular y fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.
b) Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados
f) Proteger a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
g) Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta.
Artículo 20.– El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ejercerá la potestad disciplinaria contra cualquiera de sus miembros y autorizados, por medio de la Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética Médica. La Junta de Gobierno podrá acordar, previo informe de recomendación de la Fiscalía del Colegio, la apertura de un procedimiento disciplinario contra cualquiera de sus miembros o autorizados, en cuyo caso lo remitirá al Tribunal de Ética Médica. El Tribunal de Ética Médica procederá a realizar un debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados. En caso de que el Tribunal de Ética determine que se produjo una falta al Código de Ética Médica, procederá a imponer la sanción correspondiente […]
PETITORIO
Por todo lo anterior, respetuosamente se solicita:
- Que se admita esta denuncia para su trámite correspondiente.
- Que se abra la investigación pertinente para determinar la eventual responsabilidad ética de los médicos denunciados.
- Que se apliquen las sanciones correspondientes conforme al Código de Ética Médica y a la Ley Orgánica del Colegio, Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Leyes nacionales incumplidas por parte de funcionarios públicos y personal de salud
Código Procesal Penal, N° 7594
Articulo 281.–Obligación de denunciar:
Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
- Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. […]
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 21.– La vida humana es inviolable.
👉 Si el Estado usa miedo institucionalizado para forzar conductas → eso afecta la salud emocional → puede ser inconstitucional por violar el Artículo 21.
👉 Si se fuerza a las personas a recibir procedimientos médicos sin consentimiento informado, y esos procedimientos tienen riesgos → se pone en peligro su vida o salud → violación del Artículo 21.
👉 Si se oculta información relevante sobre riesgos que afectan la salud de la población → también se viola la obligación de proteger la vida.
Principios y deberes éticos que deben regir la conducta del servidor y la servidora: Principios de la función pública y del servidor público
Artículo 76.–Son principios éticos de la función pública y del servidor (a) público (a), los siguientes:
- La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son normas de conducta fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público regulados en la Ley General de la Administración Pública. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública
Artículo 3.-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4.–Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
Artículo 48.–Legislación o administración en provecho propio.
Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.
Ley General de Salud N° 5395
Artículo 10.– Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.
Artículo 22.– Ninguna persona podrá ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. […]
Artículo 37.– Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.
Artículo 141.– Queda prohibida la promoción o propaganda de medicamentos y cosméticos dirigida al público, cuando induzca a error; cuando sea hecha en contravención a las disposiciones reglamentarias, a las autorizaciones obtenidas si se trata de medicamentos o a las restricciones que el Poder Ejecutivo imponga, teniendo en vista la naturaleza del medicamento y el tipo de enfermedad, desorden físico y síntomas para los cuales se usa.
PETITORIO
Por todo lo anterior, respetuosamente se solicita:
- Que se admita esta denuncia para su trámite correspondiente.
- Que se abra la investigación pertinente para determinar la eventual responsabilidad los funcionarios públicos mencionados.
- Que el Poder Judicial aplique su misión de “Administrar justicia pronta, cumplida y accesible, de conformidad con el ordenamiento jurídico para contribuir con la democracia, la paz social y el desarrollo sostenible del país” y su visión de “Ser un Poder Judicial que garantice al país, pleno acceso a la justicia, que resuelva los conflictos de manera pacífica, eficaz, eficiente, transparente y en apego a la ley, con personas servidoras comprometidas con su misión y valores, consciente de su papel en el desarrollo de la sociedad.”
Normativas y Declaraciones Internacionales aplicables y violadas
Aquí se complementa la denuncia presentada por la Ciudadanía de Costa Rica ante el Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Poder Judicial. El anexo detalla las normativas y declaraciones internacionales en materia de ética médica y derechos humanos que se consideran violadas en los hechos denunciados.
Juramento Hipocrático
Implícitamente incumplido en todos los puntos denunciados, al violar el principio de ‘primum non nocere’ (primero no dañar) y la obligación de proteger la vida y la salud del paciente.
Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial
Incumplida en los puntos:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;
LA SALUD Y EL BIENESTAR DE MI PACIENTE será mi primera consideración;
RESPETARÉ la autonomía y dignidad de mi paciente;
MANTENDÉRÉ el máximo respeto por la vida humana;
EJERCERÉ mi profesión con conciencia y dignidad y de acuerdo con las buenas prácticas médicas;
FOMENTARÉ el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
COMPARTIRÉ mis conocimientos médicos para el beneficio del paciente y el avance de la atención médica;
NO UTILIZARÉ mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo amenaza.
Código de Núremberg
Incumplido en los puntos:
Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.
No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a priori para suponer que pueda ocurrir la muerte o un daño que lleve a una incapacitación, excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los médicos experimentales sirven también como sujetos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Incumplida en los artículos:
Artículo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Declaración de Helsinki
Incumplida en los puntos:
El deber del médico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica. Los conocimientos y la conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
La investigación médica con participantes humanos está sujeta a estándares éticos que promueven y aseguran el respeto a todos los participantes y protegen su salud y sus derechos. […]
Si bien durante las emergencias de salud pública pueden necesitarse urgentemente nuevos conocimientos e intervenciones, sigue siendo esencial defender los principios éticos de esta Declaración durante esas emergencias.
El propósito principal de la investigación médica con participantes humanos es generar conocimiento para comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades, mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas y, en última instancia, promover la salud individual y pública. Estos objetivos nunca deben tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación.
En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, autonomía, la privacidad y la confidencialidad de la información personal de los participantes de la investigación. La responsabilidad de la protección de las personas que participan en la investigación debe recaer siempre en un médico u otro investigador y nunca en los participantes de la investigación, aunque hayan otorgado su consentimiento.
Los médicos y otros investigadores deben considerar las normas y estándares éticos, legales y jurídicos para la investigación con participantes humanos en el país o países en la que se originó la investigación y dónde se realizará, al igual que las normas y estándares internacionales vigentes. Ningún requisito ético, legal o jurídico nacional o internacional debe disminuir o eliminar cualquier medida de protección para las personas que participan en la investigación establecida en esta Declaración.
Se debe asegurar compensación y tratamiento apropiados para los participantes que sufren daños como resultado de su participación en la investigación.
Toda investigación médica con participantes humanos debe ser precedida de una cuidadosa evaluación de los riesgos y las cargas predecibles para las personas y los grupos que participan en la investigación, en comparación con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga. Se deben implementar medidas para minimizar los riesgos y cargas. Los riesgos y cargas deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.
El consentimiento libre e informado es un componente esencial del respeto de la autonomía individual. La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o representantes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en una investigación a menos que ella acepte libremente.
En la investigación médica con participantes humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada potencial participante debe recibir información adecuada en lenguaje sencillo acerca de los objetivos, métodos, beneficios anticipados y posibles riesgos y costos, cualificaciones del investigador, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, estipulaciones para proteger la privacidad y la confidencialidad, incentivos para los participantes, estipulaciones para tratar o compensar a los participantes que son dañados como consecuencia de su participación y todo otro aspecto pertinente de la investigación.
El potencial participante debe ser informado del derecho de rechazar participar en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información y comunicación de cada potencial participante, como también a los métodos utilizados para proveer la información.
Después de asegurarse de que el participante ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada debe entonces solicitar el consentimiento informado y voluntario del participante, documentado formalmente en papel o electrónicamente. Si el consentimiento no se puede otorgar en papel o electrónicamente, el consentimiento que no se realice por escrito debe realizarse ante un testigo y ser formalmente documentado. […]
El médico u otro investigador debe informar cabalmente a los potenciales participantes sobre los aspectos de la atención relacionados con la investigación. La negativa del paciente a participar en una investigación o su decisión de retirarse nunca debe afectar adversamente la relación médico-paciente o la prestación del estándar de atención.
La Declaración de Helsinki (incorporada al Código de Ética Médica de Costa Rica por el Artículo 6) dice:
“La investigación médica con sujetos humanos incluye cualquier investigación que implique intervenciones físicas, psicológicas u otras en las personas, y cuyo objetivo sea contribuir al conocimiento médico general.”
👉 Es decir:
✅ Si el tratamiento se aplica sin que se haya completado la fase de investigación científica definitiva → es considerado investigación médica.
✅ Y requiere consentimiento informado reforzado.
Estado regulatorio de las vacunas COVID-19 durante su aplicación en Costa Rica
👉 Las vacunas Pfizer, AstraZeneca, Moderna, etc. fueron aplicadas en Costa Rica bajo la figura de “Autorización de uso de emergencia”.
👉 Una Autorización de uso de emergencia no equivale a aprobación definitiva.
👉 Legalmente, es un permiso excepcional para usar un producto que todavía está en fase de investigación clínica (fase 3 o fase post-autorización).
👉 De hecho, todos los contratos decían que las farmacéuticas no garantizaban eficacia ni seguridad completas porque el producto seguía en investigación.
👉 Los propios documentos oficiales (de Pfizer, AstraZeneca y Moderna) reconocen que el producto estaba en fase de monitoreo y recopilación de datos — o sea, fase de investigación.
Pfizer-BioNTech
En el documento de la FDA sobre la vacuna Pfizer-BioNTech, se establece que se planearon estudios de vigilancia activa posteriores a la autorización para caracterizar la incidencia de eventos adversos en el mundo real, incluyendo eventos graves o atípicos relacionados con COVID-19, entre individuos vacunados bajo la EUA. Estos estudios están diseñados para confirmar el perfil de seguridad demostrado en los estudios clínicos en poblaciones más amplias y durante períodos más prolongados. Fuente.
Pfizer y BioNTech han presentado una solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) para una nueva formulación de su vacuna COMIRNATY, dirigida a la variante LP.8.1, para la temporada 2025-2026. Fuente
Moderna
Moderna anunció que su estudio de fase 3 es continuo y seguirá monitoreando a los participantes durante dos años. Se recopilarán datos adicionales que incluirán el seguimiento de la seguridad a largo plazo, la duración de la protección contra COVID-19 y la eficacia contra infecciones asintomáticas de SARS-CoV-2. Fuente
Moderna ha lanzado una nueva vacuna llamada mNEXSPIKE, aprobada por la FDA en mayo de 2025 para personas mayores de 65 años y para individuos de 12 a 64 años con condiciones de salud subyacentes. Esta aprobación se basó en un ensayo clínico de fase 3 con más de 11,000 participantes. Fuente
AstraZeneca
El protocolo del estudio de fase III de AstraZeneca especifica que se evaluará la seguridad y tolerabilidad de dos dosis intramusculares de AZD1222 comparadas con placebo salino, incluyendo la incidencia de eventos adversos durante 28 días después de cada dosis y eventos adversos graves desde el día 1 hasta el día 730. Esto indica un seguimiento y recopilación de datos durante dos años. Fuente
AstraZeneca retiró su vacuna contra el COVID-19 del mercado europeo en marzo de 2024 y a nivel mundial en mayo de 2024 y reconoció efectos secundarios. Fuente
En 2025, las vacunas de Moderna y Pfizer-BioNTech continúan en fases de investigación y monitoreo, especialmente en relación con nuevas formulaciones y grupos poblacionales específicos.
Concluyendo
Tanto el Colegio de Médicos y Cirujanos cómo el Poder Judicial cuentan con amplia evidencia aquí expuesta y detallada. Ambas instituciones tienen el deber de actuar de manera independiente; en el caso del Colegio de Médicos y Cirujanos para exigir el cumplimiento obligatorio de la normativa nacional e internacional que establece a sus agremiados. Y en el caso del Poder Judicial tiene el deber hacer cumplir las leyes nacionales y artículos vinculantes incumplidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No se justifica:
- Que se valide el actuar de las autoridades y funcionarios de salud tras haber ocultado información (Graves efectos secundarios de las vacunas “contra el COVID-19”) que afecta la salud e incluso la vida de la población de la que dice proteger y de la que nadie se ha hecho responsable al día de hoy.
- Moralmente el haber mentido (El suscrito no tuvo acceso al contrato para no decir quién se hacía responsable de efectos secundarios y muertes producidas por las vacunas) y ocultado los pésimos términos aceptados en los contratos con empresas farmacéuticas con amplio historial de actos de corrupción entre ellos sobornos a funcionarios públicos a nivel global. Ni que existan supuestas cláusulas de confidencialidad a pesar de que fueron productos comprados con dinero público. Además, se ha demostrado que nunca detuvieron los contagios cómo decían que sí lo hacían inicialmente.
- El haber utilizado técnicas de manipulación a través del miedo (Anunciar públicamente la compra de bolsas e instalación de contenedores para cadáveres de personas fallecidas por/con COVID-19, intimidar con despidos sin responsabilidad patronal, “Si la gente empieza a morir en las casas, tendremos que endurecer cierres”) con el fin de hacer cumplir a la población las medidas sanitarias cada vez más severas, contradictorias y sin respaldo científico.
- La manipulación de las estadísticas de los supuestos contagiados por COVID-19 con pruebas PCR sumamente sensibles a dar positivo en animales, frutas y hasta de aceite de máquina. También sabiendo que, entre mayores ciclos de amplificación se utilizaran, son más propensas a dar positivo. Además de que no se diferenciaban entre fallecidos por COVID-19 y fallecidos con COVID-19, incrementando aun así el número de fallecidos.
- El decretar la prohibición de venta de los medicamentos que contengan cloroquina, hidroxicloroquina o ivermectina justo en el momento que se decía que eran eficientes para tratar pacientes de COVID-19 para así justificar la compra millonaria de vacunas. Igualmente perseguir a personas por recomendar el dióxido de cloro.
- El utilizar los medios de comunicación tradicionales para crear pánico nacional. Brindando constantemente estadísticas de supuestos contagios y muertes con/por COVID-19.
- El quitar libertades ante una supuesta emergencia sanitaria global altamente manipulada.
- El haber coaccionado a comercios para que aplicaran el uso del código QR, de lo contrario limitarían la actividad comercial.
- El haber utilizado al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para amenazar a los padres que no llevasen a vacunar a sus hijos “contra el COVID-19”.
- El haber impuesto la obligatoriedad de las vacunas “contra el COVID-19”, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud se oponía a la misma y la gran mayoría de los países del planeta no lo hicieron y mucho menos en niños.
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