Así respondió la Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal el día del 2 de Setiembre del 2022 en el oficio MS-DM-8408-2022. Ante la consulta de quién se hace responsable de los efectos secundarios y muertes provocadas por las inoculaciones contra el COVID-19. También menciona que ella no está de acuerdo a la obligatoriedad de las mismas:
¿Está usted de acuerdo con la obligatoriedad de las inoculaciones contra el COVID-19? Por favor justifique su respuesta
No estoy de acuerdo con la obligatoriedad de la vacunación, soy provacunas, pero creo que al generar una imposición nos genera resistencia y así una tasa de vacunación disminuida.
Considero importante fortalecer una campaña de vacunación COVID, informando la importancia de la vacuna y como baja el riesgo de complicaciones en la población costarricense.
El Ministerio de Salud como ente rector, está comprometido con la salud pública de este país, y seguirá velando por promover la aplicación de las vacunas, de informar sobre su importancia y crear campañas para fortalecer.
Joselyn Chacón Madrigal, Oficio MS-DM-8408-2022
¿Quién se hace responsable de los efectos secundarios y muertes provocados por las inoculaciones contra el COVID-19? De acuerdo con el contrato de AstraZeneca firmado por el ex ministro de Salud Daniel Salas, AstraZeneca no se hace responsable por las muertes y los graves efectos provocados por las inoculaciones de ellos. Y de Pfizer se sabe que cuentan con los mismos términos según se ha podido analizar en los contratos con otros países. Ninguna farmacéutica se hace responsable. ¿Entonces quién se hace responsable?
Es necesario aclarar que no estamos en presencia de una vacuna experimental. Ya este asunto ha sido aclarado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y así lo ha dispuesto en diversos fallos, estableciendo lo siguiente:
VIII.- La parte recurrente insistió en que no se le aplique la vacunación obligatoria sin que medie un consentimiento informado en el que se indique a los pacientes que se trata de un medicamento experimental. Al respecto, es preciso señalar que las autoridades sanitarias competentes en la materia han rechazado que se trate un medicamento experimental, tal y como se señaló supra. En un segundo orden de ideas, convendría destacar que el reconocimiento a la necesidad de que se otorgue un consentimiento informado parte del reconocimiento de los derechos de autonomía e información de los pacientes. Es decir, sobre la base de la información proporcionada por su médico tratante, un paciente opta por aceptar o rechazar una prestación médica. En el caso concreto, como se ha examinado, existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública (art. 21 de la Constitución Política, art. 1° de la Ley General de Salud y normativa sobre vacunación supra citada). Ello no obsta para enfatizar que en todos los casos se debe respetar el derecho a la información de todas las personas a las que se les somete a esta vacunación obligatoria. Sobre el particular, conviene citar nuevamente el Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que exige justamente velar por el derecho a la información de los usuarios y que dispone lo siguiente:
8.6 Información al usuario: La educación al usuario debe de ser obligatoria antes, durante y después de la vacunación: – Antes de vacunar se debe de realizar consejería y educar a la persona a vacunar, se debe preguntar si padece de alguna alergia, si está embarazada, si es una persona anticoagulada (uso de Heparina o Warfarina). Ya que en caso de cualquiera de estas condiciones la vacunación debe ser intramuros. -Es de suma importancia explicar al usuario cuál vacuna se le aplicó (Si Pfizer/BioNTech o AstraZeneca) e indicarle que la segunda dosis que se le tiene que aplicar debe ser la misma. Además, se debe reiterar al paciente la importancia de cumplir con la fecha de aplicación de la segunda dosis tal y como se le indica. -Anotarle en el carné de vacunación el tipo de vacuna y la fecha de aplicación de la primera y de la segunda dosis. -Brindar información al usuario sobre los beneficios de recibir la vacuna y sobre los principales efectos secundarios y la importancia de consultar a los servicios de salud en caso de que durante las 3 semanas posteriores a la vacunación presenten dificultad para respirar, dolor en el pecho, visión borrosa o doble, hematomas únicos o múltiples, manchas rojizas o violáceas, hinchazón o dolor de una pierna, dolor abdominal persistente, dolor de cabeza intenso o que empeoran más después de 3 días de vacunación). -Información sobre efectos secundarios reportados y sobre los que podrían presentarse cuando la misma empiece a aplicarse de manera masiva en la población. Y la forma en que se deben de notificar en caso de que alguno de ellos se presente después de vacunados.
En el caso de la vacuna AstraZeneca, se debe indicar a la persona vacunada la importancia de notificar al igual que con la vacuna de Pfizer algún efecto adverso por medio de los canales ya conocidos.
De lo anterior se concluye que las autoridades están instruidas sobre la obligación de respetar el derecho a la información de los pacientes, y no consta que hayan omitido lo necesario para que haya sido ejercido. (Sala Constitucional, Resolución Nº 18800 – 2021).
Debe saber usted que existe un marco jurídico lo suficientemente amplio que consigna y respalda la potestad de las autoridades competentes para establecer la obligatoriedad de una vacuna o quitarla, en este caso, contra el COVID-19 y según la disponibilidad de la misma para velar por la garantía al derecho a la salud y a la vida, así como el resguardo de la salud pública.
No se considera la existencia de ningún tipo de responsabilidad como las indicadas por su persona de parte de este órgano colegiado ni de sus integrantes, toda vez que la vacunación no constituye un hecho ilícito.
Joselyn Chacón Madrigal, Oficio MS-DM-8408-2022
La respuesta acerca de quién se hace responsable coincide lo dicho por el ex Ministro de Salud Daniel Salas a pesar de que los contratos de Pfizer de diversos países mencionan:
…los efectos a largo plazo y la eficacia de la Vacuna, no se conocen actualmente y, asimismo, que la Vacuna podría tener efectos adversos actualmente desconocidos.
Página #28 del contrato de Pfizer para Colombia
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O sea, como el vacunar esta sustancia experimental, es legal, autoriza legalmente para dañar o matar a las personas, como está sucediendo. Por ello, no llevan un recuento de las miles de personas afectadas por el experimento. Los vacunados están desprotegidos.
En otro asunto, afirman que esta sustancia no es experimental, pero no demuestran en donde se fundamentan para afirmar eso. Simplemente lo dicen. En cambio, la afirmación de que sí es experimental, se fundamenta en los mismos documentos oficiales de Pfizer.
Muchos son los engañados por creerles sin investigar.
No estoy de acuerdo con la obligatoriedad y si si La big pharma no se hace responsable, el Estado debería responder por muertes y discapacidades asociadas con las vacunas por obligarnos a vacunarnos por terror.