El ministro de Salud, Alexander Sánchez Cabo, responde a la denuncia sobre las actuaciones de las autoridades sanitarias durante la emergencia por COVID-19. Su respuesta: delimitar competencias, invocar el debido proceso y recordar que no le corresponde responder por quienes ocuparon anteriormente el cargo. Mientras tanto, siete ciudadanos neerlandeses llevan sus reclamaciones ante los tribunales.
Hay respuestas oficiales que aclaran las dudas. Otras generan todavía más preguntas. Y después están aquellas que, con un impecable lenguaje administrativo, parecen diseñadas para explicar por qué nadie es responsable de responder por nada.
El 5 de noviembre de 2026, el actual ministro de Salud de Costa Rica, Dr. Alexander Sánchez Cabo, emitió el oficio CARTA-MS-DM-6899-2026, dirigido a InfoRealNews, en respuesta a las gestiones relacionadas con las actuaciones y decisiones adoptadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
La respuesta merece una lectura detenida, especialmente porque no se trata de una consulta trivial ni de una simple discrepancia administrativa.
Se trata de una denuncia pública presentada el 10 de junio de 2025 ante el Colegio de Médicos y Cirujanos y el Poder Judicial, en la que se señalaron posibles irregularidades relacionadas con la actuación de diferentes autoridades sanitarias durante la pandemia y que, por cierto, ambas instituciones decidieron archivar sin explicar los motivos por escrito.
Entre los asuntos planteados se encuentran el consentimiento informado, la obligatoriedad de la vacunación, la información sobre posibles efectos adversos, las condiciones contractuales de adquisición de vacunas, la responsabilidad por eventuales daños y las actuaciones de funcionarios públicos y profesionales de la medicina.
La denuncia también cuestiona la actuación de distintas administraciones ministeriales, encabezadas por Daniel Salas, Alexei Carrillo, Joselyn Chacón y Mary Munive. Y aquí aparece una pregunta que parece incómoda para la Administración: ¿qué sucede cuando cambian los ministros, pero las preguntas ciudadanas siguen sin recibir respuestas sustanciales?
El ministro responde… explicando por qué no le corresponde responder por los anteriores
En lugar de entrar a examinar individualmente los señalamientos, el ministro comienza estableciendo una delimitación de responsabilidades. Entre sus argumentos destaca que las autoridades actuales no están jurídicamente habilitadas para sustituir a los anteriores funcionarios en explicaciones sobre su conocimiento, intención, motivación o responsabilidad individual.
Una posición que, considerada aisladamente, puede tener fundamento jurídico: un ministro actual no puede inventar las intenciones de quien ocupaba el cargo anteriormente. Pero esa no es la cuestión central.
Nadie está solicitando que el actual ministro adivine lo que pensaban sus antecesores. Se está solicitando que el Ministerio de Salud responda por sus propias competencias, examine los antecedentes institucionales y actúe cuando corresponda.
La continuidad administrativa no desaparece porque cambie el nombre que aparece en la puerta del despacho. Los documentos institucionales no se evaporan con los cambios de gobierno. Las decisiones administrativas tampoco dejan de tener relevancia porque quienes las adoptaron ya no ocupan sus puestos. Y, sobre todo, las obligaciones institucionales no deberían convertirse en una especie de herencia incómoda que cada nuevo jerarca puede rechazar.
La respuesta íntegra del ministro de Salud
Para que cada lector pueda valorar directamente las explicaciones ofrecidas por el ministro, reproducimos íntegramente el contenido de su respuesta:
ASUNTO: Atención de gestiones relacionadas con actuaciones adoptadas durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. En atención a las gestiones remitidas a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud, particularmente las comunicaciones del 30 de abril y 7 de octubre, mediante las cuales se formulan diversos señalamientos relacionados con actuaciones y decisiones adoptadas durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, se procede a brindar respuesta en los siguientes términos.
Al respecto, debe indicarse que varias de las afirmaciones contenidas en sus comunicaciones se refieren a actuaciones atribuidas personalmente a funcionarios que ejercieron cargos públicos durante el período señalado, algunos de los cuales ya no ocupan actualmente dichos puestos. Por esa razón, las autoridades actuales no se encuentran jurídicamente habilitadas para sustituir a esas personas en explicaciones relativas a su conocimiento, intención, motivación o responsabilidad individual.
Lo anterior no impide que el Ministerio de Salud, en observancia a los principios de continuidad administrativa, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, atienda las solicitudes concretas de información relacionadas con documentos y antecedentes que se encuentren bajo su custodia, siempre dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, las reglas de confidencialidad, la protección de datos y las eventuales restricciones aplicables a determinada información contractual, sanitaria o personal.
Debe precisarse, además, que la sola formulación de afirmaciones o imputaciones en una gestión administrativa no permite tener por acreditados los hechos denunciados ni autoriza a esta Administración para calificar anticipadamente determinadas conductas como falsedades, ocultamientos, incumplimientos o hechos generadores de responsabilidad. Una declaratoria de responsabilidad personal requiere la intervención del órgano competente y la tramitación del procedimiento correspondiente, con respeto del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Asimismo, las actuaciones mencionadas en sus comunicaciones no necesariamente corresponden a un único órgano. Algunas podrían estar relacionadas con competencias del Ministerio de Salud, otras con decisiones de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de la Caja Costarricense de Seguro Social o de las instancias que participaron en la contratación, adquisición, distribución y aplicación de vacunas. En consecuencia, cada planteamiento debe ser examinado según la autoridad que emitió el acto, adoptó la decisión o conserva la documentación respectiva.
Por consiguiente:
El Ministerio de Salud atenderá las solicitudes concretas de información respecto de documentos que se encuentren bajo su custodia y cuya entrega resulte jurídicamente procedente.
No corresponde a las autoridades actuales responder por las manifestaciones, motivaciones o eventuales responsabilidades personales de quienes anteriormente ocuparon cargos públicos.
Tampoco corresponde declarar, en esta vía y sin el procedimiento correspondiente, la existencia de falsedad, ocultamiento o responsabilidad administrativa, civil o penal.
Si el objeto de la gestión consiste en denunciar hechos que eventualmente pudieran generar responsabilidad, estos deberán ser presentados o trasladados, según corresponda, ante el órgano de control, investigación o jurisdicción materialmente competente.
Finalmente, se aclara que la presente respuesta no implica aceptación de las premisas, calificativos o conclusiones contenidas en las comunicaciones recibidas, sino exclusivamente la delimitación de las competencias institucionales y del cauce jurídico aplicable para atender cada planteamiento.
Atentamente,
DESPACHO MINISTERIAL
Dr. Alexander Sánchez Cabo
Ministro de Salud.
Una respuesta institucional que deja preguntas fundamentales sin resolver
Después de leer la comunicación, hay varios aspectos que merecen especial atención.
1. ¿Quién debe garantizar la continuidad de las investigaciones?
El ministro invoca expresamente el principio de continuidad administrativa, pero no explica qué actuaciones concretas ha dispuesto su despacho para examinar los hechos denunciados. La continuidad administrativa no debería limitarse a conservar documentos y responder solicitudes de información. También implica que las instituciones sigan cumpliendo las funciones que les corresponden.
2. ¿Qué hizo el Ministerio para determinar si existían irregularidades?
El oficio no identifica investigaciones internas, revisiones documentales, auditorías, informes técnicos ni actuaciones específicas ordenadas por el actual jerarca para examinar los señalamientos. Tampoco identifica cuáles de los hechos denunciados fueron examinados y cuáles fueron trasladados a otras autoridades.
3. ¿Por qué se insiste en que las autoridades actuales no pueden responder por sus antecesores?
Es evidente que el ministro actual no tiene que asumir automáticamente responsabilidades personales de antiguos funcionarios. Pero una cosa es no responder por las intenciones de terceros y otra muy diferente es no examinar actuaciones institucionales que siguen teniendo consecuencias. El Ministerio conserva competencias, archivos, antecedentes y responsabilidades institucionales. No se convierte en una institución nueva cada vez que cambia el titular del despacho.
4. ¿A qué órgano corresponde investigar?
El ministro indica que los hechos deben presentarse o trasladarse ante la autoridad competente. Pero la denuncia ya fue presentada ante instituciones públicas. La pregunta entonces es inevitable: ¿qué hizo el Ministerio para determinar si alguno de los hechos denunciados debía ser puesto en conocimiento de un órgano de control o investigación? No basta con señalar que existen otras instituciones. Lo relevante es saber si se cumplió con las actuaciones que correspondían dentro de las propias competencias ministeriales.
Mientras tanto, en Países Bajos: siete ciudadanos llevan el conflicto ante los tribunales
A miles de kilómetros de Costa Rica, un proceso judicial está poniendo sobre la mesa una discusión que trasciende las declaraciones políticas y los comunicados institucionales. Se trata del caso conocido internacionalmente como The Case Against Bill Gates, un litigio civil presentado en Países Bajos por siete ciudadanos que afirman haber sufrido daños relacionados con las vacunas contra el COVID-19.
La demanda incluye, entre otros, a Bill Gates, Albert Bourla, Mark Rutte y al Estado neerlandés, además de otras figuras vinculadas a la política, la ciencia, los medios de comunicación y el sector empresarial. Los demandantes, representados por el abogado Peter W.H. Stassen, buscan establecer responsabilidad civil individual por las actuaciones que, según su planteamiento, los habrían inducido a recibir las inyecciones contra el COVID-19.
La reclamación sostiene que existió información engañosa sobre la pandemia y sobre la seguridad y eficacia de las vacunas, y que esa conducta habría ocasionado daños físicos y psicológicos a los demandantes. Es importante distinguir entre las alegaciones de los demandantes y los hechos judicialmente acreditados: los acusados niegan las reclamaciones y el tribunal todavía no ha emitido una sentencia sobre el fondo del asunto.
Las preguntas que siguen esperando respuestas
Ante la respuesta del ministro Alexander Sánchez Cabo, quedan planteadas varias preguntas legítimas:
¿Ha ordenado el Ministerio de Salud una revisión integral de los hechos y documentos relacionados con la denuncia presentada el 10 de junio de 2025?
¿Ha determinado si existen actuaciones u omisiones de funcionarios públicos que deban ser investigadas por órganos de control?
¿Ha revisado la documentación institucional relacionada con el consentimiento informado durante la campaña de vacunación contra el COVID-19?
¿Ha examinado las actuaciones administrativas relacionadas con la información sobre riesgos y efectos adversos de las vacunas?
¿Ha revisado las condiciones contractuales y los antecedentes de adquisición de vacunas que se encuentran bajo custodia del Ministerio?
¿Ha identificado cuáles de los hechos denunciados corresponden a competencias propias del Ministerio de Salud y cuáles corresponden a otras instituciones?
¿Ha efectuado algún traslado formal de los hechos a las autoridades competentes? En caso afirmativo, ¿a cuáles y mediante qué oficio?
¿Qué medidas concretas ha adoptado el actual jerarca para garantizar que las actuaciones institucionales de la emergencia sanitaria puedan ser fiscalizadas?
No se está pidiendo una declaración anticipada de culpabilidad. Se está pidiendo rendición de cuentas.
La ciudadanía no necesita más explicaciones sobre quién no tiene que responder
Costa Rica necesita instituciones capaces de investigar sus propias actuaciones, conservar la documentación, identificar posibles irregularidades y garantizar que los procedimientos correspondientes se desarrollen con independencia y transparencia.El ministro tiene razón en un aspecto: no puede atribuirse automáticamente la responsabilidad personal de sus antecesores. Pero esa afirmación no responde a la pregunta principal:
¿Qué está haciendo el actual Ministerio de Salud para esclarecer los hechos denunciados dentro del ámbito de sus competencias?
Mientras tanto, en Países Bajos, los ciudadanos que reclaman haber sufrido daños están llevando sus argumentos ante un tribunal, donde los demandados tienen la oportunidad de defenderse y los jueces deberán resolver conforme al derecho y a la prueba. En Costa Rica, por ahora, tenemos una respuesta ministerial que explica los límites de lo que el despacho considera que le corresponde hacer, pero que deja sin detallar qué actuaciones concretas ha emprendido para esclarecer los señalamientos.
Y aquí va la pregunta final:
Si durante una emergencia sanitaria el Estado puede exigirle a la ciudadanía que confíe en sus autoridades, ¿no debería esa misma ciudadanía poder exigirles a esas autoridades que rindan cuentas cuando se les cuestiona por sus decisiones?
Porque la responsabilidad pública no debería funcionar como una vacuna: obligatoria para la ciudadanía, pero opcional para quienes ejercen el poder.
La transparencia no consiste en responder con muchas palabras, sino en responder lo que se pregunta.
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