En el oficio MS-DRPIS-1711-09-2022 del 13 de setiembre 2022, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario respondió las siguientes consultas:
¿Está de acuerdo de que aún no se esté brindando el consentimiento informado a las personas que se están inoculando contra el COVID-19?, a pesar de que se sabe que estas inoculaciones pueden producir efectos secundarios actualmente desconocidos
De forma general, cuando se aprueba una vacuna, los efectos adversos a largo plazo son inciertos, se requiere al menos un seguimiento de 6 meses después de completado el esquema de vacunación para poder determinar efectos adversos en ese período de seguimiento y es por esa razón que se realizan estudios de seguimiento y estudios post-autorización para evaluar la seguridad de las vacunas, así como de cualquier otro medicamento en el tiempo y sobre todo cuando ya se comercializa en el mundo real.
El seguimiento a la seguridad de los medicamentos es un proceso continuo que se lleva a cabo a través de las actividades de farmacovigilancia una vez que los medicamentos son utilizados en la población en general. Su principal objetivo es identificar problemas de seguridad una vez que los medicamentos sean utilizados, de manera que el perfil de seguridad de los fármacos se complemente con la información recibida sobre las sospechas de reacciones adversas que se reportan, así como con los diferentes estudios que se llevan a cabo en su etapa post-comercialización.
Expuesto esto, los requisitos de farmacovigilancia que se solicitan tanto para las vacunas registradas por vía ordinaria, como las de autorización de uso son los mismos.
Oficio MS-DRPIS-1711-09-2022, 13 de setiembre 2022
¿Le parece ético que se esté obligando a inocular contra el COVID-19 a cierto sector de la ciudadanía sin informarle de estos graves efectos secundarios y peor aún de los pésimos términos aceptados en el contrato de AstraZeneca? Aunque se quite la obligatoriedad, ¿Va a informar a la ciudadanía?
En el Manual de Procedimientos de Vacunación COVID-19, Versión 19, específicamente en la sección “9.8 Información al usuario”, se establece la información que se debe brindar cuando la persona recibe la vacuna. Se adjunta dicho documento para su consideración.
Oficio MS-DRPIS-1711-09-2022, 13 de setiembre 2022
Este es el Manual de Procedimientos de Vacunación COVID-19, versión 19. A pesar de que se menciona la información que se debe de brindar a las personas que se inoculan, se sabe que no se está brindando el consentimiento informado e incluso se omiten mencionar estos efectos secundarios a partir de la página 62:
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El sagrado principio de ética en la función médica de NO HACER DAÑO, se ha violado sistemáticamente en este caso. Y el principio de autonomía no se puede antojar inferior a los otros. Por supuesto que no estoy de acuerdo con la ausencia del consentimiento informado, menos admisible es sobre la base de ignorar adrede datos científicos que deberían generar un debate sano y un ejercicio ético de la administración de salud pública.