La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CVNE) a través del oficio MS-AJ-UAL-JM-3268-2022 respondió la solicitud que se le hizo el 9 de noviembre del 2022:
¿Me podrían facilitar un comprobante de inoculación del COVID-19 de cada uno de los integrantes que componen la CNVE y que demuestre la cantidad de dosis recibidas por cada uno de los integrantes de la Comisión?
Consulta ciudadana
La respuesta obtenida por parte de ellos es:
Considera esta instancia improcedente brindar la información requerida, por los motivos que pasamos a exponer de seguido.
La ley 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”, dispone en su artículo 9, lo siguiente:“SECCIÓN II. CATEGORÍAS ESPECIALES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. ARTÍCULO 9.- Categorías particulares de los datos. Además de las reglas generales establecidas en esta ley, para el tratamiento de los datos personales, las categorías particulares de los datos que se mencionarán se regirán por las siguientes disposiciones:
1.- Datos sensibles
Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.” (La negrita no pertenece al original)Si bien es cierto, el artículo precitado, incluye 4 excepciones a la prohibición establecida, para el caso en concreto, claramente no se está frente alguna causal de excepción.
Además, el inciso 2) del artículo citado señala expresamente que, “2.- Datos personales de acceso restringido. Datos personales de acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular.”
Es claro para los suscritos, que la información requerida está incluida en las categorías de datos restringidos protegidos por la norma de cita, razón por la cual dicha información no es de acceso libre al público.
Aunado lo anteriormente indicado, es viable mencionar que la Sala Constitucional en su Resolución N° 6357-2013 del 10 de mayo del 2013, en relación con este tema, indicó:“(…) En primer término, es necesario hacer referencia a la Ley número 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. Dicha norma estipula tres tipos o categorías de datos personales. Primeramente, se define la información de carácter sensible, relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo la condición socioeconómica, el origen étnico, las convicciones espirituales o religiosas, los datos referentes a la salud, la vida y la orientación sexual. Como segundo tipo, existe la información de acceso restringido, que únicamente es de interés para el titular o para la Administración Pública, de manera que su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular. Por último, se halla la información de carácter irrestricto, que es de acceso general y está almacenada en bases públicas, por lo que puede ser accedida por cualquier sujeto, según la finalidad que llevó a su recopilación. (…)”. (La negrita no es del original)
Ahondando un poco más sobre lo relacionado con los datos o información de acceso restringido, la cual es únicamente de interés para el titular o la Administración Pública, y para ilustrar mejor sobre el tema, la Sala Constitucional en una reciente sentencia, señaló:
“En consecuencia, los carnés de vacunación contra la covid-19, que emite la Caja Costarricense de Seguro Social constituyen un mecanismo de información que la persona recibió una cantidad de dosis de la vacuna contra el Covid 19, siendo que ello no entra dentro de la conceptualización de información biomédica o genética o sobre la salud, por lo que no califica como un dato sensible, sino que es un dato personal de acceso restringido por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública” Resolución Nº 27132 – 2021 del 03 de diciembre de 2021. (La negrita no es del original).
Así las cosas, es criterio de esta instancia que la información requerida, es información de acceso restringido y de interés únicamente para el titular o para la Administración Pública, por lo cual resulta improcedente hacer entrega de esta, salvo que medie el consentimiento expreso del primero, es decir del titular.
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud
Esta respuesta coincide con lo que respondió el ex ministro de Salud, Daniel Salas Peraza en el pasado cuando se le solicitó el estado de inoculación contra el COVID-19 del expresidente Carlos Alvarado.
Por lo que la ciudadanía debería de hacer lo mismo cuando se le solicite mostrar su carnet de vacunas, negarse a brindarlo.
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,,,😂😂😂😂😂 eso es actuar con mala fe sino fueran corruptos no tienen porqué temer a brindar esa información ya que son tan atentos para poner una pósima mortal obligatoria ósea ustedes miembros de la CNVE tienen que ser parte de este genocidio que ustedes apoyan.
Esto solo significa una cosa, por lo menos uno de ellos tiene el cuadro de inoculación incompleto. Si todos tuvieran todas las dosis entonces estarían muy orgullosos de mostrar ese dato, que incluso les serviría de propaganda.
Claro!! Tenemos q imprimir esta respuesta y mostrarla cada vez q nos la pidan. Gracias por responder!!