Este contrato fue suscrito el 10 de Octubre del 2020 por Daniel Salas Peraza, ex Ministro de Salud, Marcelo Prieto Jiménez, ex Ministro de la Presidencia y Alexander Solís Delgado, ex Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
El contrato lo compartió la CNE por medio de correo electrónico el 21 de setiembre del 2021:
El presente contrato de compraventa por anticipado para el suministro de la llamada «potencial vacuna» por parte de AstraZeneca para Costa Rica, entró en vigor a partir del día 9 de noviembre de 2020. Algunos detalles interesantes que se mencionan en el contrato son:
- El costo por dosis es de $4 dólares estadounidenses (Podrá variar como resultado de cambios en los rendimientos de fabricación u otros factores relacionados).
- En consecuencia, AstraZeneca tendrá derecho de ajustar, mediante notificación previa y por escrito hecha al comprador dicho costo.
- El precio por dosis no podrá exceder de $6 dólares estadounidenses.
- En ningún caso el precio de las dosis será tal que obligue a AstraZeneca o sus Filiales en ningún momento a fabricar y suministrar la Vacuna con pérdidas.
- Las condiciones de almacenamiento: almacenar en frío (De 2 a -8 °C).
- La vida útil: 6 meses (Sujeto a la confirmación de los estudios finales de estabilización).
- El comprador acuerda que asumirá responsabilidad exclusiva por la vida útil (Caducidad) remanente de la Vacuna, en el entendimiento de que no se realizarán devoluciones relacionadas con la fecha de expiración de la Vacuna bajo ninguna circunstancia.
Indemnización: el comprador indemnizará y sacará en paz y a salvo a AstraZeneca de y contra todos y cada uno de los daños y responsabilidades los costos legales razonables (En lo sucesivo una “Reclamación de Terceros”) por fallecimiento, daño físico, mental o emocional, enfermedad, incapacidad o condición, temor de los anteriores, daños o perjuicios a terceros en sus bienes, y la interrupción de negocios de la parte dañada o una persona relacionada con dicha persona dañada (En conjunto en lo sucesivo las “Pérdidas”) relacionadas con o que surjan del uso o la administración de la Vacuna enviada a o asignada a su lugar.
Página #30, Indemnización, punto 13.
Proceso: El comprador pagará las facturas del asesor legal y otros gastos de la persona indemnizada que se originen por la defensa de la reclamación de terceros en cuanto sea presentada una factura…
Página #31, Proceso, punto 13.2.
Liberación: El comprador renuncia a y libera cualquier reclamación en contra de AstraZeneca que surja de o tenga relación con: (a) la falta de seguridad o eficacia de la Vacuna…
Página #32, Liberación, punto 14.1.
Y aquí está el contrato completo firmado digitalmente por el ex Ministro de Salud, Daniel Salas y del cuál él mismo mencionó que el suscrito no ha tenido acceso a los contratos.
A pesar de que este contrato es público, cómo se demostró aquí, la Administración del presidente Rodrigo Chaves sigue diciendo que son contratos confidenciales cuando únicamente es el de Pfizer confidencial.
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