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Acta donde se impuso la obligatoriedad para el sector público

Leer estas actas es cómo ver al Ministerio de la Verdad en acción: dedicándose a manipular los documentos históricos como en la novela 1984 de George Orwell. Esto porque muchas de las cosas que se mencionan aquí que deberían de haberse hecho, no se realizaron… mientras que las que no deberían de haberse hecho, sí se llevaron a cabo…

Desde el 16 febrero del 2021, en el acta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) de la Sesión Extraordinaria VII, se acordó establecer la obligatoriedad de las inoculaciones contra el COVID-19 y de la Influenza sólo para algunas instituciones públicas:

A) Se aprueba la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra el COVID-19 en los funcionarios de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros. La obligatoriedad de la vacunación será en función de la disponibilidad de las vacunas.

La obligatoriedad está fundamentada en:

1. Que es personal que atiende directa o indirectamente pacientes COVID-19 o personas de alto riesgo para enfermar y morir por este virus.

2. Tienen un riesgo laboral de enfermar de COVID-19.

3. Someten a las personas que van a ser atendidas a un riesgo de enfermar por COVID-19

4. Al lograr vacunar a toda la población de estas instituciones, que no tienen contra-indicaciones para la vacunación, se está incidiendo en la pronta re-activación de los servicios de salud en general, reduciendo los costos inherentes a esta misma situación.

5. Al vacunar al persona de salud se previene que los hospitales e instituciones de salud sean una fuente de contagio para la sociedad.

B) Se aprueba la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra influenza estacional en los funcionarios de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros. La obligatoriedad de la vacunación será en función de la disponibilidad de las vacunas. (La obligatoriedad está fundamentada en los mismos 5 puntos anteriores mencionados para el COVID-19, pero en esta caso para la influenza).

Página #16-18 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Es interesante leer los argumentos que mencionan en dicha acta para justificar la obligatoriedad de las inoculaciones contra el COVID-19 y la Influenza:

Como antecedente, indica el Dr. Arroba, ya en el 2016 el ministro de turno, Dr. Llorca había hecho la solicitud del criterio de la obligatoriedad de la vacunación contra influenza estacional al Ministerio de Trabajo, quien, con base en información dada por el Consejo de Salud Ocupacional, se indicaba que el patrono podría obligar a vacunarse a los trabajadores, en función de ser un requisito puesto por el patrono, pero, además, por un tema de salud pública para el país. Además, de asuntos jurídicos de la CCSS se había enviado un criterio donde indicaban que, si la CNVE indicaba que una vacunar era obligatoria, se tendría que hacer lo necesario para poder cumplir lo indicado en el acuerdo; sin embargo, aunque esto se había acordado, nunca se hizo el seguimiento adecuado para determinar realmente qué trabajadores no se vacunaron contra la influenza estacional, pero, además, qué sanción se le daría al funcionario que no quisiera vacunarse contra la influenza estacional. En ese momento se había acordado que la vacunación alcanzada contra la influenza fuera el menos del 90%, lo cual se ha venido cumpliendo más o menos bien, pero de nuevo, nunca se determinó que hacer en caso de que un trabajador no quisiera vacunarse (Habría algún tipo de sanción y cuál sería).

Página #3 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Curiosamente el ex Ministro de Salud, Daniel Salas dice que si se valoran “razones éticas, morales, entre otras sobran para poder exigir la vacunación obligatoria”. Sin embargo se le olvida que el consentimiento informado es algo que se omitió brindar a la población que se estaba inoculando contra el COVID-19 a pesar de que sabían desde el 23 de julio de 2021 que ya se estaban produciendo graves efectos secundarios por estas inoculaciones.

A pesar de que hacen énfasis en que hay “debidas excepciones ya conocidas para recibir la vacuna por las contra-indicaciones” se sabe que hay funcionarios de la misma CCSS que han sido despedidos por negarse a inocularse contra el COVID-19, a pesar de que tenían contra-indicaciones reconocidas por su respectivo personal médico y aún así los despidieron.

Lo que sucede con la obligatoriedad es que si se dice que sea obligatoria y no haya disponibilidad de vacuna para toda la población de riesgo, podría generar un problema, sobre todo porque hay mucha presión por parte del sector privado para recibir la vacuna, y aunque se quisiera vacunar a toda la población, en este momento no hay disponibilidad de vacuna; la Dra. Abarca dice que se podría seguir vacunando al grupo de riesgo 1, y cuando se haya concluido esta fase, contra listados verificar cuántos no quisieron vacunarse, y además, poder determinar de manera nominal quienes no recibieron la vacuna; con esta información se podría tratar de convencer a la población para que reciba la vacuna, y si, finalmente no desea vacunarse, el patrono determinará qué medidas tomar dado que habría una obligatoriedad para recibir la vacuna contra el COVID-19 y además contra influenza estacional, que se llevará a cabo probablemente en el próximo mes de mayo.

Indica el Dr. Salas que, si se valoran las razones éticas, morales, entre otras, sobran para poder exigir la vacunación obligatoria en la población laboral del MS, CCSS, INS y sector privado en condiciones similares a las que tienen en la CCSS (En relación con la atención de pacientes). De hecho, no hacer obligatoria la vacunación contra COVID-19 y eventualmente, también podría ocurrir algo similar con lo de la influenza estacional.

Página #4 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Comenta el Dr. Porras en relación con el tema de la obligatoriedad, que es obligación de la CNVE tomar el acuerdo diciendo que la vacunación contra COVID-19 e influenza estacional son obligatorias, con las debidas excepciones ya conocidas para recibir la vacuna (Contra-indicaciones absolutas y relativas); ahora bien, si hay personas que no tienen contra-indicaciones para la vacuna y no se quieren vacunar, será el patrono quien determine qué acciones tomar en contra quien vaya en contra del mandato de la CNVE. El tema tema laboral no es competencia de la CNVE; es competencia de la CNVE establecer y decir para quien es obligatoria la vacunación contra COVID-19 e influenza estacional.

Página #4 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

También mencionan que el “el tema laboral no es énfasis de la CNVE” sin embargo citan constantemente que “será el patrono que determine las acciones que podrían tomar ante la negativa de inocularse e ir en contra del mandato de la CNVE”.

En la página 5 el Sr. Luis Bolaños, a cargo de bienestar social, de la gerencia administrativa de la CCSS brinda una presentación en relación con el tema puntual de la vacunación y lo que tiene que ver con obligatoriedad. Aquí claramente reconocen que aún inoculados “podrían portar el virus y contagiarlo a otras personas”:

Página #8 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

En la siguiente página mencionan que “es necesario que los necesario que los funcionarios de la CCSS que atienden la pandemia dispongan de un ambiente de bienestar, de paz social y alejado de conflictos laborales, se requiere de personal enfocado en la atención prioritaria de la pandemia y no se desgaste a estos en acciones legales y judiciales innecesariamente”. Muy contrario a la realidad actual con abundantes acciones legales y judiciales llevadas a cabo por los funcionarios que han sido despedidos por oponerse a estas inoculaciones.

Página #9 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Más lejos de la realidad la página siguiente, que menciona que la misma OMS y OPS no recomiendan la vacunación obligatoria” e incluso hablan de “campañas de información, garantizar el acceso a la vacuna, conocimiento amplio y detallados de los beneficios, riesgos y efectos de cada vacuna”. Pues los riesgos y efectos de cada vacuna nunca fueron informados a las personas que iban a inocularse. Y peor aún quién se hace responsable de esto.

Página #10 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Y otra vez se menciona que “en caso de mantenerse la obligatoriedad, deben determinarse las excepciones a dicha regla por razones médicas u otra índole”. Situación que no sucedió.

Página #11 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Incluso reconocen que “La CCSS nunca ha realizado sanciones para las personas que no se han vacunado anteriormente, aún estando en el esquema de vacunación”. Y aún así esta vez sí se realizaron sanciones cómo los despidos sin responsabilidad patronal para las personas que han evitado inocularse contra el COVID-19.

Comenta el Sr. Bolaños que a pesar de la obligatoriedad de la vacunación (Por ejemplo, contra influenza estacional), en la CCSS nunca se ha sancionado a ningún funcionario por no vacunarse, y aunque podría ser una causa de despido, no piensan desde su dirección, que esto sea necesario; que es mejor razonar y explicar a los funcionarios que no quieran vacunarse, porque es importante recibir la vacuna.

Página #12 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.
Página #12 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Ni siquiera los efectos secundarios provocados por estas inoculaciones están cubiertos por la póliza de riesgos de trabajo del INS.

Incluso mencionan que debe de existir un “debido proceso antes de imponer cualquiera sanción” por no querer inocularse:

La Lic. Vargas se refiere que el artículo 71 inciso H del código de trabajo hace mención de que es obligación de los trabajadores observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos; es decir el patrono deberá ver como se operativiza la obligatoriedad a recibir las vacunas. Por otro lado, se extienden las repercusiones legales que pueden ocurrir por el incumplimiento de lo indicado por la CNVE y también por el trabajador, que debe respetar el principio de legalidad, pero, además, indica la Lic. Vargas, cada patrón podrá visualizar medidas alternas de resolución de conflictos propias de la normativa laboral e incluso medidas preventivas (Como lo es la vacunación); sin embargo, esto no descarta que el patrono pueda tomar otras medidas de otra naturaleza previo a las acciones disciplinarias; es decir, no cumplir con la obligatoriedad de la vacunación deba significar un despido para el trabajador; es decir, desde el ámbito de vista legal debe haber un cumplimiento de un debido proceso antes de imponer cualquier sanción.

Página #12-13 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Continúan mencionando otra vez las posibles sanciones que se podrían aplicar:

Hay un escenario que no se debe dejar por fuera, y es lo que tiene que ver con las órdenes sanitarias; está la posibilidad de que la autoridad de salud del Ministerio de Salud gire órdenes sanitarias a aquellos trabajadores que se han negado a recibir la vacuna. Esta orden sanitaria va a tener efectos tanto en materia penal como en materia civil, donde se podría cobrar una multa, e incluso se podrá enviar el expediente al ministerio público en caso de que se considere que hay un incumplimiento a una disposición sanitaria como así sería; por lo tanto, habría responsabilidad civil, penal y también administrativa y laboral.

Página #14 del acta de la Sesión Extraordinaria VII del 16 febrero del 2021 de la CNVE.

Las actas de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) se pueden visualizar y descargar desde aquí.

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