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¿Va a renunciar Rodrigo Chaves a su pensión de presidente?

Con respecto a la pensión que va a recibir cómo expresidente, se le consultó lo siguiente:

A) Usted declaró públicamente que “la inmoralidad del sistema es tan grande que la pensión es irrenunciable”. Dado que la irrenunciabilidad del derecho no impide su eliminación por vía legislativa para futuros expresidentes, respetuosamente consulto:

1. ¿Por qué razón usted no ha presentado ni impulsado un proyecto de ley para eliminar la pensión de expresidente hacia el futuro, aplicable a quienes ejerzan el cargo después de usted?

2. ¿Existe algún motivo político, jurídico o administrativo por el cual su gobierno no haya tomado esta iniciativa, siendo que dicha pensión —según sus propias palabras— constituye una inmoralidad del sistema?

3. En caso de existir borradores, análisis preliminares, criterios técnicos o dictámenes jurídicos relacionados con esta materia, solicito copia digital conforme al principio de publicidad y al derecho de acceso a la información pública.

B) El expresidente Carlos Alvarado Quesada, mediante el oficio DP-P-073-2021, notificó formalmente a la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS que no se acogería al beneficio de pensión expresidencial al concluir su mandato. El MTSS confirmó posteriormente que no se le incluyó en la planilla y no se le gira dicho beneficio.

Dado lo anterior, respetuosamente consulto:

1. ¿Por qué razón usted no ha realizado el mismo trámite administrativo, dirigido a la Dirección Nacional de Pensiones, para dejar constancia de que no desea recibir la pensión expresidencial al finalizar su mandato? Bien podría solicitar que el giro mensual de su pensión de expresidente vaya directamente a una entidad específica como una ONG o institución de beneficencia o sin fines de lucro.

2. Usted ha manifestado que la pensión es “irrenunciable”; sin embargo, la irrenunciabilidad no impide renunciar al giro, tal como lo hizo el expresidente Alvarado, dejando el dinero en la Caja Única del Estado. ¿Cuál es la razón por la que usted no ha adoptado esta misma medida?

3. ¿Cuenta su administración con algún criterio jurídico que desaconseje este trámite? En caso afirmativo, solicito copia digital de dicho criterio, en aplicación del principio de máxima publicidad.

Sin embargo, la respuesta obtenida fue sumamente general sin responder ningún punto específico a pesar de la crítica que previamente había emitido acerca de la pensión que va a recibir.

En relación con su consulta, se le informa que la normativa vigente reconoce el derecho a pensión para quienes han ejercido la Presidencia de la República, por tanto, su eventual acogimiento es legal y corresponde exclusivamente al interesado decidirlo.

En consecuencia, el Señor Presidente de la República determinará en el momento oportuno si hace uso de dicho derecho.

Atentamente, 

Gabriel Aguilar Vargas, Director de Despacho.

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